La normativa define parámetros objetivos que permitan determinar cuándo una persona no podrá ser considerada director independiente, por la causal contenida en el artículo 50 bis de la Ley de Sociedades Anónimas, consistente en mantener una vinculación, interés o dependencia económica, profesional, crediticia o comercial de naturaleza o volumen relevante con una sociedad anónima.