​Por la libre conclusión del contrato de trabajo

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Claudio Palavecino


Después de la borrachera constituyente, consumada la demolición del orden institucional que dio inaudita prosperidad a Chile por más de treinta años (nuestros “treinta gloriosos”) al final de la fiesta del gasto público, vendrá la resaca. Será monumental, pero obligará a los chilenos a recapacitar sobre sus malas decisiones políticas.

Sin embargo, quienes conservamos todavía algo de lucidez no podemos sentarnos pasivamente a esperar la luz al final del túnel o lloriquear profecías impotentes como Casandra. Es necesario comenzar a pensar, desde ya, la reconstrucción nacional bajo las ideas de la libertad.

En estas pocas líneas quiero esbozar una propuesta de sistema de terminación del contrato de trabajo. Lo interesante es que ese nuevo sistema siempre estuvo en germen en el actual Código del Trabajo.

En el código vigente se distingue dos regímenes de terminación: uno general “causado” (requiere motivar el despido en una causa legal) y uno especial “incausado” (basta comunicar la decisión de término con 30 días de anticipación, sin expresión de motivo).

En el régimen general, que se aplica a la mayoría de los trabajadores, solo la causal “necesidades de la empresa” lleva asociada, desde el principio, el pago de una indemnización (30 días de remuneración por cada año de servicio y fracción superior a seis meses) y una indemnización adicional equivalente a eso 30 días de remuneración si no se dio el preaviso. Si se despide por cualquiera otra causal el trabajador debe atacar el despido en tribunales y ganar el juicio para obtener estas indemnizaciones, lo que motiva una profusa litigiosidad (mil causas al mes están ingresando a los juzgados de Santiago).

El régimen especial, por “simple desahucio”, se aplica a los agentes del empleador, a los trabajadores de exclusiva confianza y a los trabajadores de casa particular. Respecto de los dos primeros grupos, el desahucio conlleva siempre el pago de la indemnización por años de servicio y la sustitutiva del preaviso. En el caso de los trabajadores de casa particular, el desahucio les permite retirar de una cuenta especial de la AFP el monto acumulado por la cotización mensual del 4,11% de su remuneración: vale decir, es una indemnización provisionada y a todo evento, equivalente a 15 días de remuneración por cada año de servicio.

Esta indemnización provisionada también se puede pactar dentro del régimen general a partir del séptimo año de servicio. Sin embargo, tales pactos no son comunes.

En un escenario de reconstrucción económica deberá eliminarse el régimen causado de terminación. Empleadores y trabajadores deberían poder desahuciar el contrato sin expresión de motivo y sin que ello condicionara la indemnización del trabajador. El modelo de indemnización provisionada y a todo evento es una buena alternativa a la indemnización por años de servicio cuyo monto la OCDE criticó en su momento como excesivo.

El despido libre disminuiría significativamente la agonía de la relación laboral que da lugar a fenómenos perversos como el acoso laboral y, sobre todo, ahorraría ingentes costos privados y públicos asociados a la litigiosidad por despido.


Claudio Palavecino Cáceres

Abogado. Profesor de la Universidad de Chile

europapress