Por qué excluir a las embarazadas

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Katherine Zapata

Con motivo de la dictación de la Ley Nº 21.227 se otorgaron los beneficios de la suspensión temporal del contrato y la reducción de jornada, a todas las empresas afectadas por la crisis sanitaria del Covid-19, quedando en duda si podía incluirse a la trabajadoras con fuero maternal.


La dictación de la Ley Nº 21.232 también denominada “Ley Corta de Protección del Empleo”, excluyó expresamente a las trabajadoras con fuero maternal de la posibilidad de incluirlas en la suspensión temporal del contrato, tanto por acto de autoridad como por mutuo acuerdo.


 La pregunta es qué fin buscaba el legislador al establecer esta exclusión. Claramente no es el fuero, ya que habría hecho extensiva la exclusión al fuero sindical, si lo que se buscaba era tener un abanico de protección para trabajadores aforados.


Entonces pareciera ser que lo buscó la ley original y su enmienda corta, fue proteger el nivel de remuneraciones de las trabajadoras con fuero maternal, ya que no podrían ser objeto de suspensión del contrato.


 Pero si eso se buscaba, se debió expresamente dejar estipulado que, respecto de estas trabajadoras especiales, no podían ser objeto de reducción de su remuneración, lo que era perfectamente válido estipular. Por lo mismo, resulta absurdo que se permita reducir la jornada de estas trabajadoras, lo que implica necesariamente la reducción de su remuneración.


 Y la solución era muy fácil. La diferencia de remuneración que se hubiese generado la debía pagar el empleador, de tal suerte de no sufrir detrimento la trabajadora afectada.  A igual solución se arriba si aplicamos la opinión de la Dirección del Trabajo, plasmada en el Dictamen  Nº 1959/015 de 22 de junio de 2020 que permite el otorgamiento de beneficios suplementarios, a los trabajadores que estén gozando de los beneficios de suspensión del contrato y reducción de jornada.


 Pensemos que hoy al no poder ser suspendido el contrato, las trabajadoras con fuero maternal, cuyos empleadores deben seguir contando con sus servicios, se ven expuestas a contagio en sus empleos, con el peligro de transmitir el Covid-19 a sus hijos, nacidos o por nacer, atendida la evidencia científica que el virus se transmite a través de la placenta.


 Lo anterior, desde la óptica de las madres, pero no dejemos de lado las empresas en crisis, que no pueden despedir a las trabajadoras con fuero sin mediar el procedimiento judicial de desafuero, que encarece los costos del despido, sumado a la lentitud de los tribunales, lo que aumenta los ítems indemnizatorios.



Por lo tanto, no existe justificación económica ni de protección para no incluir a las trabajadoras con fuero maternal en los sistemas de suspensión del contrato de trabajo si consideramos que, si se permite la reducción de jornada, ya que pudo haberse dado la posibilidad de mantener íntegra su remuneración sin mediar perjuicio, lo que debería ser enmendado por el legislador, más aún si pensamos en los futuros rebrotes que se darán y la lejanía de la anhelada vacuna.


Katherine Zapata Garrido 

Abogado


europapress