1º La Excelentísima Corte Suprema con fecha 11 de enero de 2021, dictó el Auto Acordado, contenido en el Acta 13-2021 “… para los Remates Judiciales de Bienes Inmuebles mediante el uso de Videoconferencia en Tribunales”.
2º En aplicación de dicho AA, los tribunales civiles han comenzado a fijar remates por vía telemática, con evidentes efetos inconstitucionales y lesiones efectivas de las garantías (i) de propiedad establecida en el art. 19 Nº 24; 19 Nº 2; 19 Nº 3 y 19 Nº 26, de la Carta Fundamental.