En la ocasión, ambas partes expusieron sus puntos de vista acerca del nuevo reajuste del sueldo mínimo, que debe comenzar a regir a partir del 1 de mayo de 2021.
La instancia sentenció que “nula la elección efectuada en la Central Unitaria de Trabajadores el 30 de mayo de 2017, que estuvo destinada a la renovación del Consejo Directivo Nacional, debiendo la organización realizar un nuevo e íntegro acto eleccionario.”