Cuando una o un trabajador, se enfrenta entre su domicilio y lugar de trabajo a un hecho delictivo ya sea “robo”, “portonazo”, “encerrona” o cualquier otro evento de ese tipo donde se ve afectado con alguna clase de lesión, es considerado por ley un accidente de trayecto.
Junto con lamentar el desceso del trabajador de CMP, Jorge Chilcumpa, el Grupo CAP reporta que se está procediendo a la evaluación de los daños en la infraestructura del puerto, por lo que aún no es posible determinar las pérdidas ni el tiempo que las instalaciones permanecerán sin operar.