Hasta 5 UTM podría pagar de multa si no coloca la bandera chilena durante Fiestas Patrias

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Se acercan las Fiestas Patrias y en medio de las celebraciones hay un punto que no debe olvidar para que no se le arruine el festejo: colocar la bandera nacional en su hogar. Paula Oyarzo, abogada del estudio jurídico Vergara, Oyarzo & Cía., afirmó que “la razón por la que se debe poner la bandera chilena data de 1967, con el Decreto Supremo N° 1.534 del Ministerio del Interior que reguló el uso de los emblemas nacionales”.


Oyarzo agregó que “se reguló en particular respecto del izamiento obligatorio de la bandera nacional en determinadas fechas, esto es, los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre de cada año, quedando prohibido el uso en público y durante el resto del año, sin la correspondiente autorización. Si bien esto fue modificado con la Ley 20.537 ‘sobre el uso e izamiento del Pabellón Patrio’ el año 2011, que permitió usarse sin autorización previa la bandera nacional pero cuidando siempre de resguardar el respeto de ésta, se mantuvo la obligatoriedad de izamiento en las fechas señaladas”.


Acerca de las multas, si no usa en su vivienda la bandera chilena en esos días que establece la ley como obligatorios se puede arriesgar a pagar como sanción poco más de $230 mil. El abogado Sebastián Vergara subrayó que “esta obligatoriedad es general para todos los habitantes de la República, como lo establece el artículo 14 del Código Civil. El problema radica en determinar a qué sanción o multas se encuentran expuestas las personas que no cumplan con este imperativo, ya que dicho Decreto Supremo no se pronuncia sobre este aspecto”.


Eso sí, el experto jurídico del estudio Vergara, Oyarzo & Cía. aclaró que “en la actualidad dicha sanción no se encuentra regulada y en la práctica son los Juzgados de Policía Local quienes, interpretando la ley, se declaran competentes para resolver y pueden condenar hasta 5 UTM a aquellos que no icen la bandera o que lo hagan incorrectamente”.

europapress