¿Reforma pro-recaudación o pro-inversión?

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Germu00e1n Pinto

Es una verdad palmaria que las “fuerzas sociales” han conminado a las autoridades (actuales y pasadas) de nuestro país, a dar diligente satisfacción a las necesidades sociales que aún no han sido resultas, pese al crecimiento económico que ha experimentado el país en los últimos 30 años. Para cumplir tal imperativo, es posible coordinar la participación de particulares en tal cometido o aumentar la recaudación ya existente. Esta última estrategia se logra a través de dos alternativas: aumentar la recaudación por medio del incremento de tasas impositivas o lograr tal expansión gracias al mayor crecimiento en la actividad económica del país.

Asumiendo el talante del actual gobierno, podemos colegir que será el Estado quien tome el protagonismo en la satisfacción de las necesidades sociales, motivo por el cual, es imperioso aumentar la recaudación en los 12 mil millones de dólares que el Ministerio de Haciendo calculó para tal tarea.

Dado los antecedentes, es claro que la autoridad optó por el incremento de la recaudación vía elevar la carga tributaria en vez de aportar el crecimiento de la economía.


¿Qué es mejor?

La evidencia empírica nos indica que los impuestos generan distorsión al inhibir el crecimiento y el empleo, siendo los impuestos a la renta que afectan a las empresas y a las personas, las principales rémoras en este escenario. Por otro lado, los cálculos realizados nos permiten afirmar que otrora, el 80% de las ayudas estatales otorgadas en las últimas décadas fueron financiadas por recaudación lograda gracias al crecimiento y no por mayores recursos fiscales obtenidos por incrementos en las tasas, tal como quedó evidenciado con el fracaso en este sentido por parte de la Reforma Tributaria 2014/2016.

Además de lo anterior, hay un hecho que es palmario: la mayor recaudación esperada por medio del incremento de las tasas solo se logra bajo el supuesto que la actividad económica permanecerá sin alternaciones producto del alza en los impuestos.

Desde el año 2001 que nuestro país ha aplicado un sostenido incremento en las alícuotas tributarias del Impuesto a la Renta de Primera Categoría partiendo de 15% hasta llegar al 27% que actualmente nos rige, no siendo posible afirmar fehacientemente que ese incremento haya producido una baja en el PIB. Sin embargo, no es menos cierto que esa afirmación está sesgada, pues no es lo mismo incrementar la tasa de un 15% a un 16% que elevar la carga tributaria a un 27%, es decir, pasar de tasas bajas a medias no produce mayores efectos, como sí ocurren cuando ya la tasa es elevada, estando en estos momentos por sobre la media de los países de la OCDE.

Por todo lo anterior creo que el proyecto de reforma tributaria puede ser categorizada como pro-recaudación, ubicándola inmediatamente en la antípoda del esquema pro-inversión según el desarrollo ya realizado.


¿Es una apreciación subjetiva de mi parte hacia el proyecto de ley que se debate en el Congreso?

Creo que no, pues las mismas indicaciones y la Agenda Pro-Inversión que el ministro de Hacienda presentó hace unas semanas, contenía “estímulos tributarios a la inversión privada” consistente en, precisamente, morigeración de los efectos inhibidores del emprendimiento y crecimiento económico que fueron señalados por distintos actores gremiales, profesionales, empresariales y académicos.

Todo lo anterior se plasmó en el anuncio (aún no tenemos el documento oficial) de las indicaciones que se realizarán al proyecto antes de su discusión en sala, es decir, antes que comience el debate legislativo propiamente tal, ya se está modificando esta reforma “madre de todas las reformas” como yo la bauticé en otras columnas, la cual iba a establecer certeza y estabilidad al sistema tributario, siendo una de las iniciativas legales rectoras del programa del actual gobierno, amén del hecho que fue concebida de los resultados de los Diálogos Sociales que el Ministerio de Hacienda llevó a cabo con distintos actores sociales, dentro de los cuales estuvimos incluidos.

Podemos apreciar que las indicaciones anunciadas modificarán el tratamiento dado a las pérdidas tributarias, borra el artículo 37 bis de la Ley sobre Impuestos a la Renta (heredado de leyes tributarias del gobierno anterior) sobre el tratamiento de los contratos de leasing financiero, cambia la base imponible del impuesto que grava el diferimiento de los impuestos personales (que afecta gravemente a la inversión y el ahorro), limita la eliminación del tratamiento tributario del arriendo de las viviendas acogidas al DFL 2 de 1959 (tema que comenté en mi columna de la semana pasada y que evidencia una incoherencia teórica increíble), revisión de las modificaciones realizadas a las zonas francas, mantención de una tasa rebajada para las pymes y otras indicaciones de igual naturaleza.

Todo lo anterior me permite afirmar que el proyecto de reforma tributaria está filosóficamente mal concebido y estructurado, no reconociendo la coyuntura económica que estamos viviendo y que no aportará al crecimiento del país.

Creo que aún es tiempo para incorporar indicaciones de fondo que reencaminen su destino o, simplemente, retirarlo y volver a realizar un estudio de los factores que han surgido en el nuevo escenario político y económico en que está el país y obtener de esta forma, una herramienta eficiente que permita levantar nuestra economía y dar certeza a los agentes económicos.


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director del Magíster en Planificación y Gestión Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios

Universidad de Santiago

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