​Micro, pequeñas y medianas empresas ya pueden solicitar el Subsidio al nuevo Sueldo Mínimo

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Ya está disponible en www.sii.clla opción para que las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) puedan acceder a un subsidio mensual destinado a apoyarlas en el pago del nuevo sueldo mínimo establecido en la Ley N°21.456.

El objetivo es entregar a empresas de menor tamaño, que son las que han enfrentado mayores dificultades económicas, un apoyo para que puedan pagar el nuevo salario mínimo a sus trabajadoras y trabajadores, si cuentan con las condiciones establecidas en la normativa.

El Director del SII, Hernán Frigolett, explicó que “con la implementación de este mecanismo de acceso a este Subsidio al Sueldo Mínimo, el SII busca contribuir a que las trabajadoras y los trabajadores del país tengan acceso al nuevo ingreso mínimo, primer paso para lograr el objetivo de que nadie que trabaje una jornada completa viva junto a su familia bajo la línea de la pobreza”.

De manera complementaria, el SII habilitó en su sitio web un espacio con toda la información asociada a este beneficio y a la forma de acceder a él, para que las Mipymes se puedan informar de las condiciones establecidas en la ley y puedan solicitar el beneficio de la forma más sencilla posible.

La implementación de esta política pública es un esfuerzo conjunto de distintas instituciones que aportan en diferentes etapas del proceso, como el SII, TGR y AFC, en la información, entrega y pago del beneficio, además de los Ministerios de Economía, Hacienda y Trabajo y Previsión Social, en la gestión y respuesta de dudas que puedan surgir entre las empresas.


En qué consiste el subsidio

En un beneficio mensual para Micro, Pequeñas y Medianas empresas (Mipymes), cooperativas, personas jurídicas sin fines de lucro (como las fundaciones) y comunidades, orientado a apoyarlas en el pago del nuevo sueldo mínimo establecido en la Ley N°21.456.

Este subsidio se solicita una sola vez, a través de sii.cl desde hoy para recibir el subsidio correspondiente a mayo de 2022. El monto del beneficio no está sujeto a impuestos, retenciones ni tampoco será embargable. Es variable, dado que el beneficio que recibirá cada Mipyme se calculará mes a mes, considerando el número de trabajadoras y trabajadores que reciben el sueldo igual o mayor al mínimo en el mes correspondiente al cálculo del beneficio, de acuerdo a la información que entregue la Administradora de Fondos de Cesantía, así como el monto del subsidio.

Al ingresar a la plataforma autenticada, la Mipyme podrá conocer automáticamente si accederá o no al beneficio, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Ley, además del monto a recibir. El beneficio es temporal, ya que se entregará hasta abril de 2023, si se cumplen con las condiciones legales para ello.


Qué Mipymes pueden acceder al beneficio

Las que tengan inicio de actividad en Primera Categoría, como persona natural o jurídica, incluidas las cooperativas. Las empresas que inicien actividades desde el 1 de agosto de 2022, podrán acceder en el caso que el sueldo mínimo aumente a $410.000 (con IPC de 7%), entre enero y abril de 2023.

Las que tengan ventas o servicios del giro superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF en 2021.

Las que cuenten con 1 o más trabajadoras o trabajadores con sueldo mínimo, de acuerdo al periodo contemplado en la Ley N° 21.456

Las que sean persona jurídica sin fines de lucro y comunidades constituidas hasta el 30 de abril de 2022.


Cálculo del Subsidio

El cálculo del beneficio se basa en la información entregada por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), respecto del número de trabajadoras y trabajadores y su sueldo. Esta información es entregada al SII con un desfase cercano a los dos meses, por lo que, a través de la plataforma del Servicio, se informará la fecha de actualización de los datos utilizados en cada solicitud.

Para verificar si los ingresos de la Mipyme son mayores a 0,01 UF e iguales o menores a 100 mil UF, se consideran los ingresos obtenidos y registrados o declarados en la Declaración de Renta 2022, o los Formularios 29 de Declaración Mensual de Impuestos (IVA), o el Registro de Compras y Ventas, o las boletas de honorarios electrónicas (para sociedades de profesionales de primera categoría).

europapress