​General Motors Financial Chile se refiere a demanda colectiva presentada por el SERNAC

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GM FinancialGeneral Motors Financial Chile S.A. se refirió a una demanda colectiva iniciada por el SERNAC contra la sociedad, alegando que esta infringe la Ley Nº19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (LPDC) en sus gestiones de cobranza extrajudicial, al realizar/omitir las siguientes supuestas conductas.

De acuerdo a la entidad pública, la compañía, entre otras denuncias, cobraría por gestiones realizadas dentro de los 20 días desde el vencimiento de la deuda, los gastos de cobranza extrajudicial cobrados al consumidor no serían reflejo de las gestiones efectivamente realizadas, los gastos de cobranza extrajudicial no serían calculados correctamente, además de denunciar hostigamiento del consumidor con razón de las gestiones de cobranza y realización de gestiones de cobranza prohibidas por la ley.

Como se señaló en el hecho esencial divulgado el 9 de marzo pasado, “la sociedad ha rechazado todas y cada una de las imputaciones formuladas por el SERNAC, mediante senda y fundada contestación a la demanda presentada igualmente el día de ayer, lo que en definitiva, será resuelto por el tribunal abocado al conocimiento de dicha causa”.

El SERNAC ha solicitado se cursen el máximo de las multas que permite la ley y que éstas sean aplicadas por cada consumidor afectado, solicitando la reparación de daños y perjuicios a los consumidores afectados y el aumento del 25% del monto de la indemnización de perjuicios a título de daño punitivo.

Sin embargo, indicó la empresa, “es complejo determinar con certeza el total del monto de las sanciones que SERNAC solicita en la Demanda, pues como se señala en la contestación, no ha señalado el SERNAC en forma clara o expresa quiénes serían verdaderamente los clientes afectados en cada una de las infracciones alegadas. Respecto de los supuestos daños y perjuicios, tampoco han sido especificados ni en monto ni en origen, dejando en último término la determinación del monto a prudencia del Tribunal. En base a lo anterior, no es posible precisar potenciales efectos financieros en la Sociedad en el evento hipotético de que el Tribunal desestime los argumentos de la Sociedad en su contestación.”

La firma estima que “no hay otros antecedentes que la Sociedad considere relevantes para la adecuada comprensión y evaluación del hecho informado, y de la futura situación financiera de la Sociedad”.

europapress