Amnistía o Indulto

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Javier Fuenzalida


Manuel Woldarsky

Giovanna Grandon

Tania Madariaga

Alejandra Pérez

Carolina Videla

Navidad Llanquileo

Constanza San Juan

Lisette Vergara

Eric Chinga

Isabel Godoy

María Rivera

Cristóbal Andrade

Elsa Labraña

Hugo Gutiérrez

Manuela Royo

Vanesa Hope

Ivana Olivares

Francisco Linconao

Dayanna González

Camila Zapata

Francisco Caamaño

Son 21 personas que públicamente han propuesto una ley de amnistía que beneficiaría a cerca de 77 detenidos y en proceso judicial por delitos cometidos el 18-O. De ellos 26 ya cumplen condenas y 51 están en prisión preventiva porque sus procesos no han terminado.

Los delitos son incendios municipalidad de Quilpué, Hotel Principado de Asturias, Oficina de Chilquinta en Quintero, atropello a funcionario de la PDI, incendios en locales comercial, homicidio frustrado y los más repetidos, robos y saqueos y la mayoría por fabricar y lanzar bombas molotov.

105 convencionales aprobaron el indulto a los detenidos del 18 octubre. En las propuestas y opiniones que se han hecho públicas, hay una confusión entre amnistía e indulto

¿Qué significan?

La amnistía consiste en beneficiar a un grupo de personas que han cometido determinados delitos y que el demandante, en este caso el estado, se desiste de la acción penal.

En otras palabras, el acto delictual por el que se le procesaría se declara inexistente o no es un delito aun cuando así lo establezca el código penal. El estado se olvida o mira para el lado. El perdón se extiende a quienes hayan incendiado, asaltado, robado o herido a terceros o a sus bienes, incluyendo los ataques violentos a carabineros bajo el supuesto que no sabían lo que hacían.

Indulto, la persona procesada y sentenciada se le perdona la condena sin mayor explicación.

En estricto rigor, en el primer caso, el delito no existe por lo que el proceso es injusto. Así, robar, asaltar, saquear, herir, asesinar no son delitos cuando las personas detenidas y que van a ser procesadas no han cometido el delito alguno.

En juicios por delitos, más de alguna defensa sostendrá que su cliente es inocente por cuanto detenidos por las mismas razones y los mismos actos han sido amnistiados. Esto es una apología al delito. Si bien es cierto que este precedente no constituye parte de la prueba en un juicio, el defensor argumentará que cientos de personas han sido amnistiadas por el mismo acto.

En el caso del indulto, el sentenciado será liberado del castigo, sin argumento alguno.

Algunos políticos y dirigentes sociales argumentan que no están de acuerdo con la violencia como medio de protesta, pero que tampoco están de acuerdo con procesar y condenar a los que la practican. ¿Qué hacer entonces con los violentistas? ¿Condecorarlos?

Así, doña Antonia Orellana no es censurable cuando en 2013 ingresó a gritos a la Catedral de Santiago, agrediendo con ello a cristianos que asistían pacíficamente a ritos a esa hora.

Don Galo Eidelstein, uno de los responsables por la quiebra fraudulenta de la universidad Arcis, es partidario de eliminar la doctrina de la seguridad nacional.

Don Alfredo Gutiérrez que asumirá la subsecretaría del MOP está querellado por prevaricación administrativa.

No se puede sostener la probidad de algunas de las próximas autoridades.

¿Estarán las personas citadas en el primer párrafo dispuestas a entregar sus patrimonios para que sean incendiados, saqueados y robados como acto de protesta política?


Javier Fuenzalida A.

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