No digan que no les advertimos

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Germu00e1n Pinto

El día 6 de enero de 2020 publiqué en este mismo medio mi columna titulada “No me ayude tanto compadre”, aludiendo al ahorro obligatorio que el legislador establece con la retención de los honorarios que perciben los contribuyentes que realizan prestaciones personales sin el vínculo de subordinación y dependencia. Esto, con el ánimo de generar una mayor provisión de recursos para pagar los impuestos en abril de cada año y para tener más recursos empozados que puedan servir para cubrir las cotizaciones previsionales a que están obligados los trabajadores independientes. Es por lo anterior que la Ley 21.133 estableció un incremento de la tasa del 10% a un 17% que se aplica desde el año 2020 hasta el 2028, incrementando la tasa en cada año en un 7,5% en promedio.

Esto ya está en aplicación, y fue así como el 4 de enero de este año 2021 repetí mi comentario con el título “No me ayude tanto compadre, un año después” llamando la atención, nuevamente, que este ahorro obligatorio redunda en una menor liquidez que es lo percibido por los contribuyentes en el corto plazo, desconociendo los beneficios que tiene una mejor pensión o el contar con recursos líquidos aprovisionados para cumplir con el imperativo tributario en abril de cada año.

En este fin de año 2021 voy a romper esa incipiente tradición de dedicar mi primera columna del año para comentar este incremento en la retención, comentándolo en esta última columna del año, para anticiparme y advertir de este tema que irá aumentando año tras año.

Es indudable que hay un beneficio que el legislador ha tenido presente para establecer este incremento, beneficio que, como ya he comentado, desconoce la realidad y apreciación cortoplacista de los trabajadores independientes que ven limitados sus ingresos líquidos con el incremento de la tasa, debiendo negociar con sus clientes, especialmente aquellos con los cuales tienen una relación profesional permanente, que sean ellos quienes asuman el incremento de la tasa, esperando que la situación financiera les permita tal incremento, amén del hecho que se vislumbran una serie de incrementos en otras obligaciones laborales como el anunciado aumento de sueldo mínimo o algunas cargas previsionales de cargo del empleador, que harán difícil la negociación en el futuro.

Tal como en cada año, reitero mi aprehensión sobre la efectividad de esta medida que lejos de ser un beneficio, es un problema para los ingresos de los trabajadores independientes. Si bien poder destinar más recursos para las cotizaciones previsionales cuando hay “devolución de impuestos en abril”, puede ser una buena idea, está fuera de la inspiración que ha motivado a los parlamentarios que han incentivados los reiterados retiros de 10% de los fondos de pensiones, evidenciando su desprecio por la efectivad del sistema previsional que, precisamente, apoya este incremento en la retención de los honorarios que motiva la Ley 21.133. Me llama la atención que no se haya derogado este incremento en las leyes de reforma constitucional que regularon esos reiterados retiros.

Creo que, en periodo de pandemia, donde muchos emprendedores y MiPymes han visto complicadas sus situaciones financieras y económicas producto de las cuarentenas, resulta complicado este incremento en las retenciones porque, de ser el beneficiario del servicio quien asume el incremento, aumenta sus costos; o de ser el prestador del servicio quien lo asuma, verá restringida su liquidez. Es por lo anterior que visualizo que esta medida, lejos de ser beneficiosa, es una tremenda complicación que año tras año encarecerá los servicios, sacando personas del mercado al no poder pagarlos al no asumir los incrementos, o porque complicará a los prestadores al recibir menos liquidez.

Espero que no sigamos con la costumbre de desoír los comentarios de los especialistas en los detalles tributarios y económicos y que se sigan oyendo cantos de sirenas que encantan a los políticos con propuestas grandilocuentes que conquista a los votantes, pero que resultan perjudiciales al final del tiempo. Si bien la Ley 21.133 no fue publicada en periodo eleccionario, sí buscó solución a un problema que terminará siendo más caro el remedio que la enfermedad.

Es así como esto se suma a los anuncios de complicaciones futuras que nacen de pequeñas e inocentes iniciativas legales, pero terminan en graves problemas que pudieron haber sido evitadas.


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director Magíster en Planificación y Gestión Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC

Universidad de Santiago

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