​CMF rechaza recurso de reposición interpuesto por Liberty

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Liberty Seguros Generales

El Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), por unanimidad de los comisionados, rechazó en todas sus partes el recurso de reposición interpuesto por Liberty Compañía de Seguros Generales en contra de la Resolución Exenta N° 5.076 de 2021, manteniendo la sanción de multa de UF 250.

El 10 de septiembre pasado, la CMF impuso una sanción de multa de UF 250 a Liberty por Incumplimiento a las disposiciones establecidas en la letra c) del artículo 16 del D.F.L. N° 251 y en la letra c) del número 1 de la NCG N° 139, en virtud del inciso 3 del número 3 de esa normativa, al celebrar contratos de reaseguro con Liberty Mutual Insurance Europe Limited –entre el 23 de enero de 2018 y el 18 de diciembre de 2019–, sin contar dicho reasegurador con, al menos, dos clasificaciones de riesgo internacional igual o superior a BBB o su equivalente, efectuadas por entidades clasificadoras de riesgo internacional, de aquellas contempladas en la NCG N° 139.

Además, se estableció el incumplimiento a las disposiciones establecidas en el inciso 4 del número 3 de la NCG N° 139, en función de lo previsto en el inciso 3 de ese mismo apartado, al continuar considerando las notas de cobertura de reaseguro con Berkshire Hathaway International Insurance Limited, Nürnberger Allgemeine Versicherungs AG, Starr Insurance & Reinsurance Limited, Cna Insurance Company Limited y Liberty Mutual Insurance Europe Limited, como efectivos para la determinación de sus obligaciones derivadas de la contratación de seguros, al menos en los estados financieros comprendidos entre septiembre de 2017 y junio de 2020, según corresponda, así como en función de lo previsto en el inciso 5 del apartado en mención, al continuar considerando las notas de cobertura de reaseguro con Amlin Europe N.V., luego de 6 meses transcurridos desde la pérdida de la clasificación de riesgo otorgada por FitchRatings a dicho reasegurador, desde septiembre de 2017 y hasta al menos los estados financieros correspondiente al 31 de diciembre de 2018.

También se resolvió que la compañía incumplió las disposiciones establecidas en la letra b) del número 5 del artículo 21 del D.F.L. N° 251, en función de lo prescrito en el inciso tercero del artículo 20 de dicho cuerpo legal, así como en el inciso 3 del número 3 de la NCG N° 139, al continuar considerando saldos de siniestros por cobrar no vencidos, producto de las cesiones efectuadas a los reaseguradores Berkshire Hathaway International Insurance Limited, Nürnberger Allgemeine Versicherungs AG, Starr Insurance & Reinsurance Limited y Cna Insurance Company Limited, al menos en los estados financieros comprendidos entre el 30 de septiembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, según corresponda, como efectivos para la determinación de sus inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo. A su vez, se detectó el incumplimiento a lo dispuesto en la Circular N° 2.022, respecto de las cuentas por cobrar de seguros (5.14.10.00) y de participación del reaseguro en las reservas técnicas (5.14.20.00), así como de las revelaciones de deudores por operaciones de reaseguro (Nota 17), participación del reaseguro en las reservas técnicas (Nota 19), reaseguradores y corredores de reaseguros vigentes (Nota 30) y solvencia (Nota 48), según corresponda, en razón de las siguientes situaciones:

La Comisión hizo presente que contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538 de 1980, el que deberá ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la presente Resolución.

europapress