Sobre la derogación de exenciones tributarias

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Cartas al director

Sr. Director,


Tras el anuncio de la eliminación de cinco exenciones, para financiar la cobertura del pilar solidario, en la reforma a la ley corta de pensiones, es necesario realizar algunos comentarios.

El pago de un 5% de impuesto a las ganancias de capital es una medida justificable, tanto que era una recomendación de la comisión de economistas convocada por el gobierno en 2020. La tasa fijada no es tan alta como se especuló, posiblemente, para no impactar fuertemente el mercado bursátil y analizar su reacción, por lo que queda espacio para aumentarla.

Sobre los créditos de IVA a las empresas constructoras, el beneficio se limitó en la Ley 20.780 de 2014, por lo que su impacto no será tan extendido como lo hubiera sido antes y el efecto se verá a futuro: su derogación se producirá en las ventas de enero de 2024.

Respecto a los beneficios de vivienda DFL2 a quienes tengan más de dos inmuebles, se debe aclarar que tras la reforma de 2010 se introdujeron limitaciones al número de viviendas por persona. Con la eliminación de esta exención, se restringiría a dos viviendas, no importando la fecha de adquisición. La discusión técnica es si la medida aplicará en forma retroactiva al estatuto con el que fueron adquiridas, pudiendo afectar a las viviendas previo al 2010.

En relación a la derogación de las exenciones a los servicios, no existe argumento que justifique que no paguen impuestos y el efecto de su aplicación tendrá impacto en un alto número de personas. En el caso de los impuestos a la herencia y donaciones relacionadas con los seguros de vida, queda pendiente una regulación más sistémica a los ingresos no renta y, en particular, a los seguros de vida. 


Gonzalo Polanco

Académico Departamento de Control de Gestión y Sistemas de Información

Director del Centro de Estudios Tributarios

Facultad de Economía y Negocios

Universidad de Chile

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