La Constituyente y las buenas relaciones laborales

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Mauricio MaturanaLa Constituyente y las buenas relaciones laborales. El 25 de octubre del 2020, nuestro país tomó una decisión histórica en un Plebiscito Nacional cual fue aprobar la redacción de una nueva Constitución y que esta se escribiera en una Convención integrada por 155 personas elegidas en votación popular especialmente para dicho efecto. Esta Convención tendrá nueve meses, prorrogables hasta por tres más, para realizar este importante trabajo nacional.

Dentro de las distintas temáticas en las cuales tendrán que trabajar los constituyentes estará la relativa al mundo laboral. Estas líneas no tienen pretensión alguna de ser un estudio acabado de la rica y frondosa legislación laboral, sino más bien aprovechar esta gran oportunidad histórica para reflexionar acerca de algunos aspectos que permite la misma.

Nuestra legislación laboral se caracteriza por su dinamismo. De hecho de las distintas ramas del Derecho la que más ha tenido cambios o adecuaciones a la nueva realidad causada por la pandemia del COVID ha sido justamente la legislación laboral. Y partiendo de una premisa invariable cual es que la relación laboral es desigual, jurídicamente hablando, se establece, por medio de sus principios generales, una serie de normas cuya finalidad es proteger a la parte más débil: el trabajador.

Sin embargo, me parece que esa protección debe garantizarse y fomentarse de buenas formas, no permitiendo nunca las malas prácticas para tal fin, sin importar quien la comete. Porque de esa manera se cultiva un valor importantísimo en todo tipo de relación como es la Confianza, tan vilipendiada, pero por sobre todo tan escasa en nuestra sociedad.

Un ejemplo para clarificar la reflexión: el mal uso de las Licencias Médicas. Evidentemente para que se haga un mal uso de una licencia médica, por una parte, habrá un facultativo médico dispuesto a otorgar la licencia sin ni siquiera haber chequeado o haber examinado exhaustivamente a su paciente y, por el otro lado, habrá un trabajador que, sabiendo de ello, está dispuesto, incluso, a pagar un determinado precio para acceder a ese instrumento y de esa manera “justificar” su ausencia laboral, o más grave aún, simplemente para dilatar el término de una mala relación laboral para de esa forma aumentar el monto de una indemnización por años de servicios, por ejemplo. Incluso me ha tocado ver casos en que durante el tiempo de “reposo médico” otorgado por la licencia el paciente figura simplemente disfrutando días de vacaciones (jactándose de ello y publicándola en redes sociales) o peor aún se destina ese valioso tiempo de reposo médico para cualquier otro fin menos uno médico como trabajar en otro lugar para hacer un sueldo extra.

Esta situación, conocida por todos los involucrados, constituye sin lugar a duda una burla, no solo para el sistema en general sino que también para todos los cotizantes y en general para todas aquellas personas que salen de sus casas día a día a desempeñar su trabajo de la mejor y más noble forma posible. Lo más increíble de esta situación fraudulenta es que el empleador no puede terminar la relación laboral porque nuestra legislación no se lo permite. No hay causal de término por uso fraudulento de Licencia Médica. Y si el empleador toma la drástica decisión, seguramente será demandado y terminará pagando las indemnizaciones y prestaciones laborales que correspondan con su respectivo recargo. Es decir, el trabajador que mal usa una licencia médica, que burla el sistema más encima debe ser indemnizado y tener derecho a recibir el pago de todas y cada una de sus prestaciones laborales. Por el contrario, un trabajador que realiza bien su trabajo, que es comprometido con lo suyo, que aporta ideas novedosas, aprovecha sus capacitaciones, da valor agregado a su trabajo, es buen compañero, cuando llega el momento en que su empleador ya no puede pagar lo que realmente vale su servicio de excelencia no le quedará más alternativa que renunciar para continuar en su nuevo horizonte. No le corresponderá recibir indemnización alguna, especialmente la de años de servicios. Es decir, al buen trabajador, el sistema prácticamente lo castiga. Estas situaciones se producen, entre muchas otras causas, porque en cierta medida, nuestro ordenamiento jurídico mal entiende lo que debe ser la protección al trabajador.

Las relaciones laborales son asimétricas y en ese entendido debe protegerse siempre a la parte más débil cual es el trabajador. ¡Qué duda cabe al respecto!, pero lo que no se puede permitir es que por tratar de hacer más parejo el plano jurídico, por proteger a la parte supuestamente más débil se termine permitiendo o tolerando, incluso, hasta las malas prácticas como se ha descrito con el ejemplo. Me parece que lo único que se logra con entender de esa manera al principio Protector, sin hacer distingo alguno, es precarizar las relaciones laborales, permitiendo que pase a ser protagonista la desconfianza por sobre la confianza. Se genera relaciones poco sanas, en la cual trabajador y empleador dejan de mirarse como necesarios y complementarios sino más bien como enemigos necesarios.

En definitiva, se reduce el espacio para entender que en este plano debe primar ante todo la idea que “juntos ganamos”. Por eso me parece que los Constituyentes tienen una tremenda oportunidad para cimentar, en lo que podrá ser una nueva Carta Fundamental, las bases de relaciones laborales duraderas en el tiempo, donde siempre prime la buena fe y el buen actuar, donde no se deje espacio para el fraude a la ley ni ningún tipo de abuso, venga de quien venga. En estos tiempos tan difíciles para nuestra economía y en especial para los hogares chilenos, es cuando más debemos estar juntos y unidos. Para ello, es fundamental cultivar y fomentar un valor fundamental en toda sociedad: la Confianza.


Mauricio Maturana Celedón,

Abogado Maturana & Asociados Abogados

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