Tricahue advierte merma patrimonial por eventual fusión de Pehuenche con Enel Generación

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EnelInversiones Tricahue S.A. comunicó a través de un hecho esencial que en relación con la Junta Extraordinaria de Accionistas de Empresa Eléctrica Pehuenche (Pehuenche), convocada para el próximo 27 de agosto de 2021, a fin de pronunciarse sobre una eventual fusión con Enel Generación Chile S.A. (Enel Generación), se informa que actualmente Tricahue es propietaria de 17.810.021 acciones de Pehuenche, las que, a valor bursátil al 30 de junio de 2021, se encuentran avaluadas en $32.058.037.800.

En el evento de aprobarse la fusión señalada y en virtud de la relación de canje de 4,19 acciones de Enel Generación por cada acción de Pehuenche propuesta por el Directorio de dicha sociedad, Tricahue pasaría a ser propietaria de 74.623.988 acciones de Enel Generación Chile S.A., las que, a valor bursátil al 30 de junio de 2021, se encontrarían avaluadas en $15.041.957.259. Lo anterior, precisó la compañía, produciría una merma patrimonial para Tricahue ascendente a $17.016.080.541.

Según se constata en el escrito, el 19º Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-6827-2021, decretó la siguiente medida prejudicial precautoria respecto del futuro demandado Enel Generación, que se encuentra vigente: “Se concede y se decreta la medida prejudicial precautoria prevista en el artículo 290 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que se le prohíba al futuro demandado, celebrar actos o adoptar acuerdos respecto de las acciones de su propiedad en Empresa Eléctrica Pehuenche S.A. que importen la fusión de dicha sociedad con Enel Generación Chile S.A.”

La sociedad consignó, a su vez, que a su turno, el 10º Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-14.953-2020, y a fin de asegurar el resultado de la demanda interpuesta en contra de Enel Chile S.A. con motivo del Plan Elqui, decretó la siguiente medida precautoria respecto de Enel Chile S.A., que se encuentra vigente: “se concede de plano la medida precautoria contendida en el artículo 290 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prohibición de celebrar actos y contratos respecto de las acciones de su propiedad en Enel Generación Chile S.A. que importen la fusión de esa sociedad con Empresa Eléctrica Pehuenche S.A.”.

En tal sentido, concluye el hecho esencial, en cumplimiento de las señaladas medidas precautorias, la fusión no debiera perfeccionarse, sin perjuicio de lo cual, se informa que, en cualquier evento, Tricahue votará en contra de la misma.

europapress