Cripto: ¿Una regulación regional?

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Juan FrersNos encontramos en un momento de auge del ecosistema cripto, si bien el BTC nació hace más de 10 años, el ecosistema cripto ha comenzado a expandirse desde el comienzo de la pandemia.


El mercado cripto ha brindado altos rendimientos desde el comienzo de la creación del BTC al presente, si bien dependiendo el activo del cual hablemos la situación es distinta, los rendimientos en promedio han dado retornos de un 1500%.


Pero el modelo del ecosistema cripto es mucho más que un simple activo de inversión, trae consigo un nuevo modelo de producción, económico y de emisión monetaria basado en las finanzas descentralizadas y en el modelo DeFi.


En este nuevo modelo económico los pilares de la descentralización y la autorregulación son la base del mismo, donde se busca democratizar el acceso a los servicios y bienes a través de la descentralización, apuntando a que no intervengan terceros en el proceso de bienes y servicios, donde el objetivo final es que los consumidores sean también los proveedores de los servicios.


Por otro lado se establece la postura de la autorregulación donde aplicando la teoría de Adam Smith se entiende que el mercado cripto se regula a través de la intervención de la mano invisible, o el mismo orden del mercado.


Asimismo comienza a nacer una corriente de normativización del modelo DeFi, y de los criptoactivos, en este nueva corriente reguladora podremos ver que existen dos tipos de normas , las de carácter general y las de carácter específico.


Dentro de ambos modelos de normas, las de carácter general serán aquellas que regulen varios institutos de las nuevas tecnologías como el crowdfunding, sandbox y asimismo definan el alcance de los criptoactivos de forma adicional, uno de los casos por excelencia de este tipo de normas pueden ser la ley fintech México, o el anteproyecto de ley fintech Chile.

Las normas de carácter específico serán aquellas que regulen únicamente el ecosistema cripto y el alcance del mismo, el ejemplo de este tipo de normas podrá ser la ley BTC de El Salvador la cual regula de forma directa el uso del BTC, o el caso del reciente anteproyecto normativo de Uruguay.


Poco a poco son más los países que han elegido por comenzar a trabajar en normas que regulen las reglas de juego del mercado cripto, desde el caso de El Salvador, Chile, Argentina, Colombia, México, Paraguay ,Uruguay entre otros.


En otras latitudes podremos ver trabajo de regulaciones a nivel de bloques regionales o espacios de integración como es el caso del proyecto regulatorio del Digital Finance Package de la Unión Europea, en este tipo de regulaciones se busca crear una norma o paquete de normas que regulen varios aspectos de las nuevas tecnologías, desde el tratamiento de sandbox, crowdfunding, AI hasta criptoactivos, encontrándonos frente a cuerpos normativos de carácter general.


A la hora de regular los criptoactivos las dudas que surgen es, si la normativización es un fenómeno positivo o negativo, algunas posturas entiendes que normativizar un fenómeno que recién comienza es igual a desincentivar el mismo, otras posturas entienden que por el contrario las normas ayudan a generar confianza en los inversores estableciendo normas claras que implican derechos y obligaciones para los agentes económicos del mercado.



Juan Frers

Socio IT TAX

Beps Global Consultores

Coordinador Internacional

MPGT-USACH


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