La coherencia en torno a la NO violencia en todas sus manifestaciones

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René Núñez

La coherencia y congruencia son principios fundamentales del Derecho. A los fallos de los tribunales se les exige congruencia, armonía y lógica en sus razonamientos y ello porque, entre otras razones, existe la necesidad de someter al examen de cualquier ciudadano lo manifestado por el juez y hace posible, asimismo, el convencimiento de las partes en el pleito, evitando la impresión de arbitrariedad al saber el porqué de la decisión.


La congruencia es un presupuesto de la garantía del justo y racional procedimiento, que da contenido al derecho a ser oído o a la debida audiencia de ley. Es relevante también en materia probatoria ya que siempre la historia que confiere mayor grado de coherencia y congruencia tiene ventajas sobre la que rivaliza con ella.


Estos conceptos, llevados a la no violencia, se manifiestan en la prohibición de la autotutela y en diversas leyes que sancionan la violencia. La Ley de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía estableció por primera vez en la historia de Chile la sanción al acto de maltrato o crueldad con animales y la definió como toda acción u omisión, ocasional o reiterada, que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento al animal, diferenciando el daño a un animal de las lesiones graves en la integridad física o muerte del animal.


La violencia contra las mujeres y las niñas abarca cualquier acto físico, sexual, emocional, económico y psicológico que influya en otra persona. La ley señala que es violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de las personas que señala. Por su parte, el delito de maltrato habitual es el ejercicio habitual de esa violencia física o psíquica. En todo caso, espero que se modifique la Ley N°20.066 y radique la competencia de dicha violencia en los juzgados de garantía, eliminando la dualidad creada por dicha ley.


Además, se sanciona penalmente el femicidio sea que el hombre mate a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, en razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia o mate a una mujer en razón de su género.


En estos dos ejemplos vemos una cultura jurídica que propende a la no violencia y, sobre ese marco, toda violencia debe ser marginada de la convivencia humana por ser contraria a la naturaleza. Lamentablemente, la violencia en temas políticos se ha generalizado en Chile y en el mundo, se tolera de manera silenciosa, con complicidad pasiva. Llevamos años en que se ha legitimado en liceos, universidades, en las calles y en zonas rurales.


Pues bien, debemos retomar los espacios donde nos podamos manifestar a través de la acción y de la palabra, sin violencia, y, seguir propiciando la coherencia en torno a la NO violencia en todas sus manifestaciones, como la única manera de convivir en armonía.



René Luis Núñez Ávila

Profesor de Derecho Procesal

Universidad de Chile


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