Helen Araya P, docente Clínica Jurídica Universidad de Las Américas

​Ley sobre atención, protección e inclusión a las personas en el espectro autista

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Cartas al director

Sr. Director,


Es necesario mencionar que la principal normativa enfocada en la igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad es la ley 20.422, que se encuentra vigente desde al año 2010, sin embargo, la normativa actual deja atrás varios puntos importantes cuando se trata de personas con neurodiversidad. Es por ello que cobra relevancia el proyecto de ley sobre atención, protección e inclusión para las personas en el espectro autista y condiciones del neurodesarrollo similares.

Este proyecto reconoce un listado de derechos respecto de las personas dentro del espectro autista, entre ellos, tener un diagnóstico temprano a través de una evaluación médica, contar con los cuidados necesarios y apropiados para el resguardo de su salud mental y física, recibir educación o capacitación laboral de ser necesario y contar con terapias de habilitación.

Asimismo, se establecen un conjunto de normas destinadas a mejorar las medidas existentes para un entendimiento visual y cognitivo de las personas dentro del espectro y del público en general, mejorando señaléticas, apoyos visuales o pictogramas.

Uno de los puntos más relevantes es lo pertinente a la protección de estas personas, señalando la imprescriptibilidad de los delitos de violencia intrafamiliar cuando la víctima sea un menor de edad dentro del espectro autista. Finalmente se establece como sanción una multa que va de 5 a 20 UTM y que puede llegar al doble en caso de reincidencia.

Pese a lo positivo de lo mencionado con anterioridad, aún queda al debe la precisión respecto de que la condición no es una enfermedad, sino que las personas con condición del espectro del autismo siempre la tendrán, lo que refuerza aún más la importancia de que este proyecto vea la luz y se convierta en ley dando protección y asegurando una real inclusión a las personas con neurodiversidad.


Helen Araya P.

Docente Clínica Jurídica Universidad de Las Américas

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