​CMF pone en consulta seguro para asesores financieros previsionales o entidades de asesoría financiera previsional

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La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informó que ha sometido a consulta pública la propuesta de póliza de responsabilidad civil profesional para asesores financieros previsionales o entidades de asesoría financiera previsional, con el fin de recibir comentarios del mercado asegurador, los interesados y los futuros obligados a contratarla.

Según lo señalado en la ley (párrafo tercero del nuevo artículo 173 del D.L. N° 3.500, de 1980, introducido por la Ley N° 21.314) las Entidades de Asesoría Financiera Previsional y los Asesores Financieros Previsionales deberán acreditar ante la Superintendencia de Pensiones la constitución de una garantía, mediante boleta de garantía bancaria o la contratación de una póliza de seguros que, al efecto, autorice la Comisión para el Mercado Financiero.

La POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA ASESORES FINANCIEROS PREVISIONALES O ENTIDADES DE ASESORIA FINANCIERA PREVISIONAL propuesta tiene por objeto indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, de los cuales sea civilmente responsable el asegurado, que resulten de la responsabilidad civil en que incurra en la prestación de los servicios propios de la actividad de Asesoría Financiera Previsional. (Según lo previsto en el Título XVII del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, sus reglamentos, en las normas complementarias de la Superintendencia de Pensiones y de la Comisión para el Mercado Financiero y en el contrato de asesoría financiera previsional, por actos, errores u omisiones ocurridos durante la vigencia de la póliza y que afecten a los terceros, atendidos profesionalmente por el asegurado.

Queda cubierta la responsabilidad civil de sus dependientes, de sus administradores, representantes, apoderados o de cualquier persona que participe en las funciones de asesoría financiera previsional por su cuenta, y en general, la de toda persona por la cual sea civilmente responsable en el ejercicio de su actividad de asesoría financiera previsional.

Por su parte, el artículo 3°, letra e) del DFL N°251, asigna a esta Comisión la obligación de mantener a disposición del público, los modelos de textos de condiciones generales de pólizas y cláusulas que se contraten en el mercado, y que, las entidades aseguradoras podrán contratar con dichos modelos a partir del sexto día que hubieren sido incorporados al Depósito de Pólizas que, para esos efectos, llevará esta Comisión.

europapress