Éxito en la tributación digital

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Germán Pinto

Hemos sabido la semana pasada de los buenos resultados que ha reportado la tributación digital que se implantó en nuestro país el año pasado, a través de la Ley 21.210 sobre Modernización Tributaria, que afectó con IVA los servicios de intermediación entre compradores y vendedores por medio de aplicaciones computacionales de comunicación a distancia, servicios de datos y otros similares que ofrece Internet, cuando el proveedor no tiene domicilio ni residencia en Chile. Esta nueva forma de tributación ha generado la interesante recaudación de $ 153.093.536.527 (aproximadamente 200 millones de dólares) en el periodo comprendido entre junio de 2020 y marzo de 2021. Es importante señalar que esta recaudación ha sido posible gracias a la obligación a darse de alta como contribuyentes retenedores de este impuesto, a 199 plataformas extranjeras que incluyen a Google LLC, Netflix International B.V., Apple Service Latam LLC, Sony Interative Entretaiment, Facebook Ireland Limited Inc y a Spotify AB entre otros.



Sin duda que inicialmente este nuevo impuesto generó algunos reparos y distancia entre estudiosos del tema tributario, en cuyo grupo me incluía, pero es muy destacable señalar que los primeros resultados son muy importantes, máxime si el proyecto de ley y los estudios que lo fundamentaban esperaban recaudar 97 millones de dólares al año. Además, esta importante recaudación no generó una merma en las operaciones ni ha afectado a ese mercado en forma importante.

Tal como lo señaló el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos (SII), don Fernando Barraza, en su participación en la clausura de la 55° Asamblea General del CIAT donde presentó estos auspiciosos resultados, el éxito de esta nueva tributación se debe al trabajo que el equipo especializado para estas materias que tiene el organismo fiscalizador, quien construyó una página lo suficientemente amigable para que los proveedores extranjeros pudieran darse de alta en nuestro sistema tributario administrativo, y también poder cumplir con el imperativo que la ley les establecía de retener y pagar el impuesto por los servicios prestados.


En esta misma línea, el SII ha establecido la obligación a los bancos de informar las operaciones que sus clientes realizan a través de sus tarjetas de créditos, débitos u otros medios, vinculadas a los hechos gravados con la tributación digital que comentamos. Esta medida proporcionará el cruce de información que permitirá focalizar las intervenciones futuras, asegurando el correcto cumplimiento tributario y una eficiente fiscalización.


A parte del aporte que evidentemente ha realizado el SII para lograr tan buen resultado, tenemos que reconocer que la naturaleza de la operación gravada también ha aportado a este éxito, pues esta tributación afecta al tráfico de datos realizados a través de Internet, que es la red sobre el cual sustentan gran parte de las operaciones normales que realiza la población hoy en día, cambiando los paradigmas de interrelación social que estamos viendo, hecho palmario, pero que es necesario reafirmar.


También hay que ubicarnos en el momento histórico que estamos viviendo y entender que la pandemia y su cuarentena nos han impelido a utilizar estas herramientas de comunicación a distancia, como también al destinar tiempo a las actividades que estas plataformas nos ofrecen.


Si atendemos al tipo de plataformas que se han inscrito como agentes retenedores de impuestos, podemos apreciar que varias de ellas ofrecen servicios de entretenimiento, el cual al tener un atractivo lúdico, nos impulsa a demandarlas fácilmente, amén del hecho que su costo resulta relativamente bajo o, por lo menos, no inhibidor de la conducta, lo que nos hace reflexionar también lo caro o de difícil acceso que pueden resultar otras alternativas de dispersión como asistir al teatro o a conciertos. Si dejamos de lado el elemento presencial, podemos cavilar sobre el costo que implica su acceso y considerar este hecho para futuras políticas públicas.


Nuestra reflexión también nos debe llevar a entender que existen nuevas conductas que pueden ser una fuente interesante de recaudación que, por su monto y por su recurrencia, pueden resultar más atractivas que fuentes tradicionales de recaudación que han perdido su eficiencia. Es así como puede ser más eficiente gravar el entretenimiento “on line” de bajo costo, que eventos culturales de mayor envergadura; como también pensar en aumentar la recaudación con postulados añejos como gravar el patrimonio por el solo hecho de superar tal o cual cuantía, o gravar a las empresas mineras por el solo hecho que el precio por el cual realizan sus ventas han aumentado.


Es por esas consideraciones que creo que, a parte de felicitar al Servicio de Impuestos Internos por haber estado a la altura de una tributación a un hecho gravado nuevo y vinculado con la tecnología que el avance de la civilización ha generado, debemos reflexionar cómo está nuestra sociedad hoy en día y aplicar esquemas de tributación que considere las nuevas formas de interacción que garanticen un sistema tributario acorde con esas nuevas modalidades, atributo que no he visto en los programas de gobiernos de los precandidatos presidenciales, lo cual me preocupa notablemente.



Prof. Germán R.Pinto Perry

Director Magister en Planificación y Gestión Tributaria

Centro de Investigación y Estudios – NRC

Universidad de Santiago de Chile


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