​Nueva ley de copropiedad inmobiliaria a tercer trámite en el Parlamento

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Parcela de agradoA tercer trámite fue derivado el proyecto que sobre nueva ley de copropiedad inmobiliaria. Esto luego que la Sala aprobara la recomendación realizada por la Comisión de Vivienda y Urbanismo, de rechazar parte de los cambios introducidos en la Cámara Baja.

Algunas de las disposiciones que deberán ser resueltas en una Comisión Mixta, dicen relación con la aplicación de esta ley a las parcelas de agrado, la permanencia de las actas, el rol del ministro de fe para estas unidades, la contabilidad correspondiente y la subordinación del administrador al comité de administración, entre otras.

En términos generales, la propuesta iniciada en mensaje, establece una regulación más moderna en el ámbito de la copropiedad habitacional, haciendo referencia a diversas materias propias de esta realidad.



PROYECTO


Las modificaciones que fueron rechazadas son las siguientes:

Permite que los predios rústicos divididos o subdivididos conforme a la ley, se acojan al régimen de copropiedad (parcelaciones rurales)

Dispone que en el caso de que un condominio incluya viviendas sociales o destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, ni el reglamento de copropiedad ni los órganos de la administración del condominio, incluida la asamblea de copropietarios, podrán adoptar decisiones ni efectuar acciones que restrinjan o perturben el legítimo ejercicio de los derechos por parte de quienes habitan en las mencionadas viviendas.

Incorpora entre las regulaciones que puede contener el Reglamento de copropiedad, aquellas relativas al uso habitacional y comercial de las unidades del condominio, especialmente lo referente a arriendos por temporadas y el uso de aplicaciones o plataformas digitales para ello.

Amplía la posibilidad de consulta por escrito o por vía electrónica, a todas las materias reguladas respecto de la constitución de las sesiones ordinarias o extraordinarias y la adopción de acuerdos por la asamblea de copropietarios.

Dispone que, la obligación que se establece respecto de todas las unidades de un condominio habitacional, en cuanto a que deben contar con seguros contra riesgos de incendios, cuando se trate de proyectos nuevos, se cumplirá mediante la contratación de un seguro colectivo que incluya todas las unidades y bienes de dominio común del condominio.

Remite a un reglamento de la ley de Copropiedad (y ya no a la ley), la determinación de la superficie que deben tener los condominios para ser considerados de gran extensión y por tanto quedar obligados por las normas sobre continuidad de trama vial y conectividad.

Elimina la limitación máxima de 150 unidades en los condominios de viviendas sociales, entregando a un reglamento la determinación de dicho límite.

Respecto de la formación del fondo común en condominios de viviendas sociales, se reemplaza el carácter optativo del mismo por una regulación especial para su constitución. (WWW.SENADO.CL)

europapress