​Retiro de fondos: administradoras han pagado el 72,8% de las liquidaciones por pensiones de alimentos

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Hasta el pasado viernes 12 de marzo, el sistema previsional había desembolsado US$ 35.140 millones para pagar a los afiliados y beneficiarios los ahorros previsionales solicitados en los procesos de retiro excepcional de fondos de pensiones 1 y 2.

Según el informe de la Superintendencia de Pensiones, por el primer retiro de fondos un universo de 10.392.556 personas ya recibió el pago de sus ahorros, por un total de

US$ 20.059 millones. Esto significa un monto de pago promedio de $ 1.386.616 por persona.

Por el segundo retiro, en tanto, las administradoras de fondos de pensiones (AFP) se ha pagado un total de US 15.081 millones, con un monto promedio de $ 1.469.725 por persona. Un total de 7.371.392 personas ya se encuentran con sus pagos realizados.

Respecto de la situación de fondos retenidos por deudas de pensión de alimentos, hasta el 12 de marzo las administradoras habían recibido desde los tribunales de familia 256.280 liquidaciones de pago. De éstas, el 72,8% ya se encuentran pagadas, lo que corresponde a 186.531 liquidaciones.

Para lo anterior, el sistema previsional ha movilizado US$ 302 millones, con un monto promedio por liquidación judicial de $ 1.163.795.

La Ley N° 21.295 contempla la posibilidad de que las y los demandantes de pensión de alimentos pidan a los tribunales de familia que les autoricen a presentar directamente la solicitud de retiro de fondos desde las cuentas de las y los afiliados demandados. Esta autorización se denomina subrogación y a través de ella se puede solicitar el monto de los retiros 1 y 2 autorizados y hasta el pago de la totalidad de la deuda de alimentos.

¿Cómo y dónde se solicita la subrogación?

Es una gestión judicial que se realiza ante el tribunal de familia en que se tramita la causa de pensión de alimentos. Este tribunal deberá emitir una resolución autorizando el pago por subrogación, liquidando la deuda alimenticia y los datos de cuentas de la o el demandante de alimentos. Luego notifica a la AFP y que ésta proceda al pago.

¿Cuál es el plazo de pago?

La administradora tiene como plazo para pagar los fondos retenidos los siguientes 10 días hábiles desde que vence el plazo que tiene el demandado para oponerse a la liquidación dispuesta por el tribunal o bien, si ha existido oposición, desde que la resolución que se pronuncia sobre el tema se encuentre firme y ejecutoriada.

europapress