​CMF emite circular sobre información de créditos amparados por las garantías de los programas del FOGAPE

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En el marco de la reciente publicación en el Diario Oficial de los Decretos Supremos N°32 y N°8 del Ministerio de Hacienda (en adelante los Reglamentos), los días 5 y 6 de febrero de 2021 respectivamente, mediante los cuales se establecen los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir los deudores que requieran acogerse a los programas de garantías del FOGAPE, establecidos en la leyes N°21.307 (en adelante FOGAPE Reactivación) y N°21.299 (en adelante FOGAPE Postergación), esta Comisión ha resuelto incorporar o actualizar sus sistemas de información, según sea el caso, para requerir a las instituciones fiscalizadas la información necesaria para la evaluar el funcionamiento de los referidos programas.

Conforme a lo indicado, y no obstante otros requerimientos de información particular que se pudiera solicitar para la evaluación del cumplimiento de los preceptos de los Reglamentos y de las demás disposiciones de la Comisión, las instituciones deberán preparar los siguientes archivos de información periódica:


1. Archivo C50 sobre operaciones asociadas a programas especiales de garantías del FOGAPE. En este caso se trata de una modificación al actual archivo C50, mediante el cual se informan mensualmente las operaciones sujetas a provisiones por riesgo de crédito que cuentan con garantía del FOGAPE COVID-19, incorporando 4 nuevos campos y ajustando la descripción del campo 13, para poder distinguir los programas (incorporando al FOGAPE Reactivación), así como la fecha de vencimiento del crédito, el giro de la empresa deudora y el destino del financiamiento.

Este archivo debe prepararse a partir de las operaciones correspondientes al cierre del mes de febrero de 2021. No obstante lo anterior, los archivos correspondientes a los meses de febrero y marzo deberán ser remitidos durante los primeros 5 días hábiles del mes de mayo, periodo en que también se deberá enviar el archivo correspondiente al mes de abril, en régimen. Asimismo, deberán seguir remitiendo la versión actual del archivo C50, con la información de los créditos con garantía FOGAPE COVID19 correspondiente a los meses de febrero y marzo, dentro de los plazos actualmente definidos (primeros 5 días hábiles de marzo y abril respectivamente).

2. Nuevo archivo C51 sobre operaciones asociadas a postergaciones hipotecarias garantizadas por el FOGAPE. Mediante este archivo se remitirá la información mensual de operaciones sujetas a provisiones por riesgo de crédito que cuentan con garantía del FOGAPE Postergación. Este archivo debe prepararse a partir de las operaciones correspondientes al cierre del mes de febrero de 2021. No obstante lo anterior, los archivos concernientes a los meses de febrero y marzo deberán ser remitidos durante los primeros 5 días hábiles del mes de mayo.

3. Nuevo archivo D59 sobre tasas de interés diarias operaciones garantizadas por el FOGAPE Reactivación y FOGAPE Postergación. Mediante este archivo se remitirá la información de tasas de todas las operaciones cursadas durante la semana previa (lunes a domingo) que cuenten con garantías asociadas a los programas FOGAPE Reactivación y FOGAPE Postergación.

Este archivo debe enviarse a partir de las operaciones que se registren en la semana del 08-02-2021 al 14-02-2021. No obstante, los primeros archivos serán remitidos de manera retroactiva, debiendo enviarse excepcionalmente el 05-04- 2021 los correspondientes a las semanas previas (desde el 08-02-2021 al 28-03-2021). Para ello se diferenciará cada archivo semanal mediante de la fecha indicada en el primer registro, utilizando aquella en la que hubiese correspondido originalmente. Luego, a partir del 06-04- 2021 se remitirá el archivo en régimen, correspondiente a la semana anterior.

4. Nuevo archivo E22 sobre el detalle de las solicitudes financiamientos amparadas en los programas del FOGAPE Reactivación y FOGAPE Postergación. Mediante este archivo semanal (lunes a domingo), se informará el estado todas las solicitudes de financiamiento asociadas exclusivamente a los programas FOGAPE Reactivación y FOGAPE Postergación.

Para su envío deben considerarse las misma indicaciones aplicables al archivo D59.


Las instrucciones para la confección y envío de estos archivos se presentan como anexos a la presente Circular, los que además serán incorporados al Manual del Sistema de Información.

Los citados archivos deberán ser enviados por Extranet, mediante la aplicación Gestión de Archivos Normativos (GAN), hasta que no se instruya otro canal al efecto. Por su parte, dado que actualmente los archivos D58, E20 y E21 pueden ser enviados a través de SINACOFI. Se elimina la referencia al uso de la Extranet en sus respectivas instrucciones.

europapress