Incorporación de los procesos concursales en el marco de la Ley Nº20.659.-

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Rodrigo Albornoz


En fecha reciente, la H. Cámara de Diputadas y Diputados empezó a conocer el mensaje del Presidente de la República que modifica la ley N°20.659, para perfeccionar y modernizar el registro de empresas y sociedades.

Conforme a la información entregada por la propia autoridad de gobierno, la actual legislación no solamente ha sido acertada en simplificar el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales, sino también en abaratar los costos asociados a ello. La ley N° 20.659 estableció un registro único electrónico, con vigencia en todo el territorio nacional, público, gratuito, que se actualiza permanentemente y está a disposición de quien lo consulte. De esta manera, se asegura la fiel y oportuna publicidad de la información incorporada en él.

El mensaje presidencial busca perfeccionar el funcionamiento de esta ley: otorga a usuarios la oportunidad de realizar nuevas actuaciones mediante formularios del sistema; crea mecanismos que otorgan certeza respecto de las actuaciones realizadas en el sistema –destaca, entre ellas, el registro de poderes-; incorpora disposiciones útiles para los usuarios y para la gestión de empresas y, por último, espera “transformar al registro en una plataforma global para las empresas”. Sobre este punto, quisiera destacar algunas oportunidades y desafíos, en el marco del régimen legal de los procesos concursales.

La ley ha sido un gran logro de política pública para generar acceso al sistema de creación, modificación y disolución legal de la empresa, permitiendo facilidad, transparencia, bajo costo y consolidando la fe pública. Este acceso debiese extenderse sobre los procesos concursales que una empresa puede eventualmente enfrentar, sea en su dimensión de reorganización o en su liquidación.

Todo proceso concursal es importante y relevante para la empresa y también para sus propietarios. Puede ser la oportunidad para reemprender y rehacerse de una posición de competencia en el mercado o, por el contrario, puede ser el evento definitivo de una conclusión, ruinosa pero ordenada, de su actividad empresarial.

Sin embargo, no son sus propietarios, sino los terceros aquellos a quienes el sistema debe resguardar preferentemente, garantizando acceso a la información, publicidad y validación de las actuaciones vinculadas a los procesos mencionados. A esos terceros, sean acreedores, clientes, interesados o la autoridad administrativa o judicial, les resultaría de plena utilidad que los procesos concursales estén registrados y, por tanto, incorporados en el Registro de la Ley Nº20.659. De ese modo, podrían acceder y disponer de información ordenada, transparente e inmediata para la toma de decisiones económicas y legales.

La Ley Nº20.720, que regula nuestro actual sistema concursal, al igual que la ley que la precedió, establece, en general, que quien solicita su reorganización empresarial o su propia liquidación concursal tiene la carga y obligación de informar de antecedentes esenciales. Estos antecedentes, tales como información de sus activos, pasivos y el alcance de los litigios vigentes de los que sean parte, entre otros, deben ser puestos a disposición de acreedores, terceros y de la autoridad. Los procesos, además, tienen un gobierno o administración concursal, representado por un conjunto complejo y múltiple de actuaciones y actos que realiza un veedor, un liquidador o una junta o comité de acreedores, según sea el caso.

La magnitud de información y de decisiones que afectan la vida de la empresa en un proceso concursal no cuenta, en la actualidad, con un sistema registral ordenado, sistematizado, centralizado y de bajo costo. El registro de la ley N°20.659 podría llegar a ser un efectivo instrumento al servicio de los procesos concursales que se inicien conformen a nuestra legislación y, así, mejorar estandares de información y acceso.

Si bien no se considera esta posibilidad en la actual reforma planteada, esperamos que la discusión parlamentaria sea fecunda en advertir este desafío, y conectar el propósito de “transformar al registro en una plataforma global para las empresas” con la necesidad de tener mejores y transparentes procesos concursales.


Rodrigo Albornoz Pollmann

Abogado

rodrigo@albornozycia.cl

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