​Antártica y el asunto de la Soberanía: Problema principal ¿cuestión secundaria?

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Juan Pablo Ternicien

La Antártica es la última frontera del planeta. La ciencia y las comunicaciones demostraron que el espacio físico del que dispone la humanidad para crecer y desarrollarse es limitado, solo existe el que los grandes exploradores y aventureros nos enseñaron y conquistaron en la Era de los Descubrimientos, que tiene su punto final en la “Edad heroica de la exploración antártica”, que llevó este continente a los mapas de nuestros sueños.

Este continente y las aguas que lo rodean guardan riquezas aún no bien dimensionadas, en la forma de fauna marina, minerales y abundante agua dulce. El uso de estos recursos y, más aún, la presencia del hombre en esa región se encuentra regulada por una serie de acuerdos encabezados por el Tratado Antártico (TA) de 1961 que, entre otras consideraciones, limita el ejercicio de soberanía a la que Chile tiene derecho, argumento que también exhiben otros seis reclamantes de un trozo de esta gigantesca torta de hielo. Este tratado logró sobrevivir a las disputas de poder de la Guerra Fría y a su evolución en esta era de la globalización, resguardando los intereses de todos los actores, ya sea para su preservación o la explotación de sus recursos; así como en el ejercicio de soberanía plena o la completa internacionalización del territorio.

La “parcelación” del Continente se construyó sobre distintos instrumentos del Derecho Internacional, donde cada uno de los siete reclamantes exhibe títulos validos a la luz de su propia interpretación y donde tres de ellos, Chile, Argentina y Reino Unido, reclaman sectores superpuestos cuya disputa generó tensiones incompatibles con el período de la historia en que se produjeron y de alguna manera moldean el actual modus vivendi antártico.

El escenario actual en lo político, económico, y especialmente en lo climático, genera condiciones que tensionarán el sistema con una intensidad que depende de la rapidez y circunstancias de su evolución. Frente a esto, la defensa de lo que consideramos nuestra legítima herencia, requiere conocer la postura de los contendores, especialmente de los que directamente nos la disputan y crear con ellos escenarios novedosos que potencien nuestros intereses nacionales.

En 1843 el Reino Unido fue el primer Estado en declarar derechos territoriales en la Antártica, pero es en 1962 que fija los límites de su actual reclamación entre los 20° y 80°Oeste al sur del paralelo 60°S”, cubriendo toda la Península Antártica, demandada también por Chile y Argentina. Este acto se sustenta en haber sido los primeros en declarar formalmente propiedad sobre estos territorios, apelando a la doctrina de “quien encuentra posee”, y a su presencia efectiva desde el siglo XIX.

Recientes actos administrativos británicos se refieren a la delimitación de la plataforma continental donde, en nota al Secretario General de Naciones Unidas 168/8 del 9 de mayo de 2008, declaró que no hará presentación de plataforma continental extendida en la Antártica, pero se reserva el derecho de hacerla a futuro.

En cuanto a Australia y Nueva Zelanda, ambos países adquieren sus territorios antárticos por transferencia de la corona británica. Así, en 1923 la Corona le entrega un sector de lo que considera sus derechos a Nueva Zelandia y en 1933 hace lo mismo en favor de Australia.

Los otros dos Estado reclamantes son Noruega y Francia apoyados en la exploración del continente y la temprana actividad económica de sus nacionales en esas aguas.

En cuanto a Argentina es conveniente extenderse dadas las implicancias que tiene sobre nuestra reclamación. Los límites del Territorio Antártico Argentino fueron definidos por el Decreto Ley N° 2191, de marzo 1957, y se extienden entre los meridianos 74° O y 25° O, y al sur del paralelo 60° S.

Argentina argumenta sobre tres pilares:

En primer lugar, plantea su presencia continuada desde 1904 en la Isla Laurie (60° 44’ S), presencia que hoy llega a 6 bases permanentes con casi dos centenas de personas de dotación. Como segundo pilar sostiene la capacidad demostrada de operar en ese territorio desde larga data, como lo demuestra el rescate de la expedición del sueco Otto Nordenskjöl desde la isla Paulet (63° 35' S, 55° 47' O) efectuado por la Corbeta Uruguay en 1903. Finalmente, el tercer argumento se basa en la contigüidad y continuidad territorial, notando la cercanía de su territorio, mar y plataforma continental al continente helado.

Es bueno tener presente que, contrario a la creencia popular, la reclamación argentina no se funda en derechos históricos derivados del Uti Possidetis, por cuanto la Corona Española nunca otorgó cedulas al Virreinato de la Plata sobre territorios de la Patagonia o al sur de ella.

¿Y Chile?.... Las fronteras del Territorio Antártico Chileno fueron definidas el 6 de noviembre de 1940 bajo la presidencia de Pedro Aguirre Cerda por Decreto Supremo N° 1747, quedando establecidas entre los 53° y 90° Oeste, lo que genera una superficie aproximada de 1,25 millones de km2, poco menos del doble de nuestro territorio continental.

Los argumentos de soberanía chilena se basan en derechos históricos, actividad y ocupación efectiva, y la contigüidad geográfica y continuidad del territorio continental. En cuanto a lo primero, su origen se remonta al Tratado de Tordesillas, que facultó a España para incluir esta región en su imperio, por lo que la Corona emitió repetidas cedulas reales entregando la responsabilidad sobre las tierras al sur del Estrecho de Magallanes a la Capitanía General de Chile. Lo oneroso de una empresa expedicionaria para una colonia modesta y la precariedad de los medios de la época para soportar el tormentoso clima austral, retrasaron la exploración y ocupación efectiva de las tierras australes durante la colonia.

Desde 1810, el Uti Possidetis heredó para Chile la Patagonia y todas las tierras al sur del estrecho de Magallanes, incluyendo la Península Antártica, hasta el Polo Sur. Este principio, base de la estabilidad de las fronteras de los nuevos Estados, es el instrumento jurídico más sólido que es posible exhibir respecto de los derechos de soberanía exclusiva de Chile sobre esa porción de la antártica.

En cuanto a la actividad y ocupación efectiva, desde su independencia Chile ha tenido una vocación geopolítica por el Océano Austral, el Estrecho de Magallanes y sus territorios meridionales. Así, se realizaron numerosos actos administrativos otorgando permisos y concesiones para el desarrollo de actividad económica al sur del Cabo de Hornos, siendo la primera acción registrada de privados bajo concesión del Gobierno de Chile, la expedición del “Dragón de Valparaíso” de bandera chilena que, al mando del británico Robert Mac Farlane, exploró la Antártica en 1820. Finalmente, en el verano de 1947, tras vencer las grandes dificultades económicas de principios del siglo XX, el Estado realiza la primera expedición antártica, a cargo de la Armada de Chile, inaugurando la Base “Soberanía”, actual “Arturo Prat”, en las islas Shetland del Sur. Desde entonces no ha cesado la presencia chilena en esas inhóspitas tierras operando actualmente 5 bases permanentes y otras tantas estivales, generando una importante actividad científica, de apoyo logístico y seguridad.

La capacidad del Estado para operar en todo tiempo en la Antártica quedó afirmada con el rescate de Sir Ernest Shackleton y su equipo, el 16 de agosto de 1916, por el Piloto Luis Pardo Villalón y la tripulación de la Escampavía “Yelcho” de la Armada de Chile, quienes en pleno invierno y con las limitaciones tecnológicas de la época, lograron lo que otros no pudieron.

En relación con los argumentos de proximidad y continuidad territorial, siendo el país más austral del mundo, la postura de Chile se sostiene de manera evidente. Entre las Islas Diego Ramírez y la tierra antártica más próxima hay sólo 430 millas náuticas. Asimismo, diversos trabajos científicos confirman la continuidad geológica, geográfica y glaciológica entre el extremo austral de Chile y la Península Antártica.


La “Defrontación”, un distorsionador geopolítico

Algunos países sudamericanos se han amparado en un desarrollo geopolítico brasileño para plantear ciertas ambiciones sobre el Sexto Continente. Este desarrollo deriva de la distribución de sectores árticos ideada en Canadá en 1907 y fue adaptada a una realidad geopolítica diferente por la geógrafa brasileña Therezinha de Castro en los años sesenta. Introduce el concepto de “Antártica Sudamericana”, un sector comprendido entre los meridianos 24º y 90º Oeste sobre el que, según de Castro, los países del hemisferio sur sudamericano cuyas costas generen proyección hacia la Antártica, tienen derecho a un sector en ese continente. Esta idea ha sido recogida por el propio Brasil, además de Ecuador, Perú y Uruguay


Algunas reflexiones finales

Que Chile aceptara limitar el ejercicio de su soberanía sobre un territorio del cual tiene legítimos derechos, se debió al escaso poder nacional de la época. Lo que debe ocuparnos hoy es cómo están esas relaciones de poder con respecto al valor asignado a los intereses antárticos ante un escenario que avizora cambios, impulsado por la constante búsqueda de recursos. Sobre esto, no pocos analistas han puesto una mirada acusadora en la creciente actividad de China al límite de lo que impone el Tratado Antártico.

En cuanto a la validación de la proyección como argumento para sostener derechos territoriales, esto es contrario a los intereses de Chile y de bases jurídicas cuestionables o al menos incompatibles con los derechos históricos, geográficos y jurídicos de mayor solidez y larga data que posee nuestro país. Apoyarse en la proyección solo abala desarrollos geopolíticos adaptados de realidades políticas y geográficas ajenas, por lo que dicho vocablo debe eliminarse de nuestro léxico antártico.

Si queremos encaminarnos hacia un más amplio y exclusivo ejercicio de soberanía, es imperativo resolver la superposición de reclamaciones con Argentina y el Reino Unido, eliminando la fricción que en alguna medida generó las actuales limitaciones. Nuestra estrategia antártica ha estado y estará necesariamente vinculada a Argentina, ya sea como colaboradores o competidores. Como en el pasado, potenciar la cooperación parece ser el camino más fructífero, especialmente porque llevamos un largo camino en esa ruta. Sin embargo, no es fácil superar desconfianzas con una nación acostumbrada a actuar unilateralmente, para lo que se requerirá de una voluntad política consciente del poder nacional adquirido.

No, el “asunto de la soberanía” no es cuestión secundaria y requiere de iniciativas decididas y proactivas de todos los actores nacionales, especialmente en el ámbito ejecutivo y académico, que favorezcan el desarrollo de estrategias de acción, considerando que la pregunta no es si habrá cambios, sino cuando los habrá. Frente a esto, la Antártica es urgente. La velocidad de los cambios geopolíticos y climáticos genera la urgencia por diseñar y adoptar decisiones que resguarden nuestros intereses y validen los indiscutibles derechos de Chile en esa región, que no pasan por proyecciones territoriales sino por sólidos y bien fundados argumentos en el Derecho Internacional, que requieren del respaldo del poder nacional.


Juan Pablo Ternicien Novoa

Magister en Relaciones Internacionales

Profesor Academia de Guerra Naval.

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