La hoja pre escrita

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Javier Fuenzalida ALa página en blanco es una farsa política inventada para derogar e introducir presuntos derechos y obligaciones que pueden ser contrarios a leyes básicas de la democracia.

Chile ha suscrito numerosos convenios internacionales que, aprobados por el congreso y promulgados por el presidente de la república, tienen fuerza de ley.

Por ejemplo, hay del orden de 15 convenciones de la ONU que Chile ha suscrito, entre otras el Estatuto de los Derechos Humanos, el de Los Niños, de los Derechos Civiles y Políticos, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de Costa Rico), Tribunal Internacional de La Haya. De igual forma, otra cincuentena de convenios y tratados con instituciones tales como la OEA OMC, FAO, UNESCO, CEPAL, PNUD, UNCTAD, FLACSO, CLACSO, WB, FMI, ALADI, OIE, OIT, CIADE, OTI, OICI, OMI, OMT, IICA, ACNUR, ACNUDH, OIM, ONU MUJERES, OPS/OMS, UIT, UNFPA, UNICEF, UNCCD y muchas otras internacionales. Además, hemos suscrito tratados bilaterales y multilaterales con 46 países y tratados sobre doble tributación con 40 países. De acuerdo con información del Ministerio de Relaciones Exteriores, tenemos convenios con 158 organismos internacionales que nos cuestan en forma directa, más de US $ 50 millones por año.

Todos estos compromisos requieren acuerdos mutuos para ser modificados, o para que el país se retire. Su Modificación, derogación y renegociación con la otra parte deberá aprobarse con la opinión favorable de ambas cámaras (Const. Art. 32, N° 1).

Una lectura comparada del Art. 19 de la constitución con la convención de los derechos humanos de la ONU de 1948 y con el derecho de los niños, muestran una total coincidencia, por lo que no podría una convención constituyente derogarlos sin violar los suscrito con la ONU. Prácticamente todos. De igual modo, no es factible desconocer los tratados sobre tribunales de justicia internacionales, o sobre educación, salud, comunicaciones, educación, intercambio económico y social, etc.

De igual modo, hay normas constitucionales respecto del concepto de país, territorio y nacionalidad que no son borrables porque Chile y sus ciudadanos dejarían de existir.

Donde sí hay asuntos susceptibles de ser modificados son los capítulos sobre la institucionalidad del estado, sus autoridades, forma de elegirlos, sus deberes y facultades.

Desde 1980 se han aprobado 41 reformas conforme el mecanismo establecido en la Constitución, sin que fuera necesario convocar a plebiscitos. En 2005 se derogaron disposiciones innecesarias para la democracia como parlamentarios designados y vitalicios, reducción del período presidencial a cuatro años, restringir la competencia del Consejo Nacional de Seguridad Nacional a asuntos consultivos, restablecer la autoridad del presidente sobre las fuerzas armadas y otros. Posteriormente, Lagos presidió un instituto para proponer nuevas reformas constitucionales. Por su parte, Bachelet dejó un proyecto de reformas enviado semanas antes del término de su presidencia. En ambos casos no se proponían grandes trascendentales respecto de la Constitución de Lagos del 2005.

De ahí que no se comprenda la irresponsabilidad de los políticos actuales de renunciar a su deber y facultades para reformarla, excepto un cambio reciente de dudosa constitucionalidad sobre el que nadie, ni siquiera el Tribunal Constitucionales se ha pronunciado. El congreso, de facto, ha asumido deliberadamente un abandono de sus obligaciones.

La actual Constitución contempla la sucesión en caso del cese de funciones del presidente (Art. 29) como efectivamente sucedió en 1932 cuando las sucesivas vacancias terminaron con la asunción provisoria del presidente de la Corte Suprema quien convocó a elecciones efectuadas en Octubre del mismo año. El actual Art. 51 establece el mecanismo en caso de vacancia de diputados y senadores quienes serán sustituidos por el ciudadano que señale el respectivo partido político. No se contempla explícitamente el caso de una renuncia colectiva y la consecuente vacancia para restaurar nuestra herida democracia.

Así, las autoridades políticas no han encontrado otra fórmula para suplir el abandono de sus obligaciones que endosando sus responsabilidades a la sociedad civil mediante la Asamblea Constituyente imponiendo un gravoso costo cuando el país debe reorientar sus recursos a resolver la pandemia y recesión.

El reciente plebiscito costó US $ 14 millones. El funcionamiento de la Asamblea por un año se calcula en US $ 29 millones y el del referéndum aprobatorio se estima en US $ 50 millones. En total US $ 93 millones. El actual presupuesto para el 2021 del congreso será de US $ 172 millones y perfectamente podría abocarse a la reforma constitucional como se ha hecho en 41 oportunidades anteriores. Aun es tiempo de regular este nuevo proceso, estableciendo que su costo será con cargo al presupuesto del congreso para el 2021 por ser propio de sus tareas. Ni un peso más.

Para ello es conveniente que los constitucionalistas y expertos aclaren que hoja en blanco no será necesaria puesto que numerosas disposiciones de la actual constitución prevalecerán porque son inherentes a las personas y a la sociedad en conjunto. Sin embargo, habrá temas abiertos que deberán definir si nuestro régimen político será presidencial, semi presidencial o parlamentario. Igual cosa respecto del congreso si será bicameral o unicameral y el número de congresales. Otros temas importantes serán los que se refieren a la justicia, el poder judicial como también a los organismos del estado autónomos o independientes.

De igual modo, se revisarán las atribuciones de cada uno de los tres poderes del estado, las sanciones de sus autoridades cuando las violan, no cumplen o hacen uso arbitrario de las atribuciones que las leyes le han conferido.


Javier Fuenzalida A.

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