Luis Fisher Yávar, Notario Viña del Mar

Instrucciones notariales: urge su regulación

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Cartas al director OK

Sr. Director,


Una de las actividades más importantes en la práctica de los oficios notariales es hoy el otorgamiento de las “instrucciones al notario”. En su mayoría se deben a la complejidad o cuantía de los negocios, siendo generalmente otorgadas por quienes suscriben un contrato relacionado con ellas y que habitualmente se traduce en entregar dinero en custodia, a través de documentos representativos del mismo. Así, han cobrado enorme relevancia para el pago del precio de compraventas, pues las partes optan por depositar el mismo en custodia del notario, de manera que lo entregue al vendedor solo una vez que se verifique que se ha practicado la inscripción a favor del comprador, permitiendo dar seguridad a ambas partes, ya que entregan el pago del precio a las manos de un tercero imparcial, llegando a tal punto que casi no se conciba el tráfico de inmuebles sin la respectiva instrucción notarial.

A pesar de su frecuencia, relevancia y las grandes cuantías que pueden involucrar, las instrucciones notariales no cuentan con regulación en nuestra legislación, sino con un mero reconocimiento en el Decreto que regula el arancel de los Notarios Públicos, vacío que genera más de alguna incertidumbre en su ejecución, convirtiéndolas en una verdadera práctica notarial, entregada a la costumbre y buen criterio de los notarios que las reciben, con los consecuentes riesgos que los mismos deben asumir.

Debido a lo anterior, es de vital importancia que su contenido sea el más claro, objetivo y preciso posible, evitando generar dudas que dificulten su aplicación. Por lo mismo, es recomendable que el Notario intervenga en su redacción, no solo porque es el llamado a hacerlas cumplir, con la responsabilidad que ello conlleva, sino también por su experiencia en el área, que permitirá generar un contenido que cumpla con las características mencionadas. Suele darse en la práctica que no solo se realiza una revisión en forma previa del contenido por parte del Notario, sino que además se sugieren ciertas formas de redacción. Por ejemplo, se exige establecer claramente la forma en que se acreditará el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones o que la documentación requerida para ello se presente en un soporte que permita verificar su autenticidad, otorgando mayor seguridad a las partes.

Se hace urgente, en consecuencia, contar una legislación que aclare algo esencial de la instrucción notarial, como su naturaleza jurídica y que regule su ejecución. Lo anterior resulta gravitante, pues ello no solo permitirá dar certeza al Notario y a las partes, en aspectos tan relevantes como su obligatoriedad y la responsabilidad que apareja, entre otras, sino que también incidirá en la forma en que los Tribunales de Justicia resuelvan los asuntos que se promuevan ante ellos, como respecto al cumplimiento de una instrucción o el valor probatorio que estos le asignarán.


Luis Fisher Yávar

Notario Viña del Mar 

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