​¿Y el vuelto..?

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Javier Fuenzalida A


El debate sobre el retiro de fondos de las cuentas individuales previsionales no ha derivado un mecanismo que no toque devuelva esos ahorros. La ley actual estableció un fraude legal en favor del fisco mediante el cual los dividendos percibidos por los fondos de pensiones no darían derecho al correspondiente crédito del impuesto de primera categoría como es el caso de las personas naturales, fondos mutuos, fondos de inversiones y otras entidades de capitalización. El estado lo justificó señalando que tal crédito era para las personas naturales y siendo los fondos de pensiones una persona jurídica, no tendría tal derecho. Un Cantinfleo.

Hace varios años que se viene denunciando esta situación. La asociación de AFP hizo un primer estudio en 2004, determinando que desde que los fondos de pensiones fueron autorizados para invertir en acciones de sociedades anónimas abiertas (ley 18298) el fisco se había apropiado indebidamente de US $ 541 millones correspondientes al señalado crédito tributario. Posteriormente, en 2013 lo actualizó alcanzando a US $ 3.945 millones. Doña Vilma Montecinos en su tesis de magister calculó que entre 2009 y 2018 esa suma era de US $ 651 millones. Revisando y actualizando estos estudios y agregando el costo de capital de 5.5 % anual real desde 1985 al 2020 el valor efectivo en 35 años se eleva a US $ 14.611 millones.

La reciente ley 21.2148 que permite girar hasta el 10 % del saldo de las cuentas individuales ha generado retiros por US $ 16.002 de un total posible de US $ 16.800 millones.

Está por aprobarse un segundo retiro de otro 10 % cuya suma será inferior, puesto que con el primero, cerca de 3 millones de cotizantes quedaron con su cuenta en cero. Aun no hay una estimación sobre a cuánto podría ascender. Con todo no hay duda de que el 20 % implicará una notoria caída en las pensiones actuales y futuras. El impacto será de proporciones y abonará el camino para acabar con el sistema previsional de cuentas individuales, o dejarlo convertido en su mínima expresión, retornando al sistema de reparto que falló en Chile hasta 1981 y que ha fallado en prácticamente todos los países en que aun persiste. Es por esa razón que hay un número creciente de países que han optado por el sistema de capitalización individual.

Lo lamentable es que, por actuar en forma acelerada y precipitada, nadie abogó por una solución alternativa, en circunstancia que, entre las AFP, técnicos, académicos se sabe que la negación del crédito de primera categoría en beneficio de las cuentas individuales, en 35 años, su valor real capitalizado hoy suma casi tanto como el primer retiro.

Como no se puede echar pie atrás, este segundo retiro podría obviarse si el fisco devuelve los créditos que se apropió indebidamente. El gobierno pondrá el grito en el cielo porque no tiene los recursos necesarios, US $ 14.000 millones que equivalen al 20 % de los ingresos fiscales del 2020.

Pero, hay fórmulas: una nueva versión del bono de reconocimiento. Cuando se dictó el DL 3.500 se estableció que el fisco debía abonar los saldos de las cuentas de los imponentes del antiguo sistema a las nacientes cuentas individuales. Se sabía que el fisco, como hoy, no estaba en condiciones de desembolsarlos y se recurrió a un mecanismo que demostró ser eficiente. A los imponentes del antiguo sistema que se traspasaran al nuevo se les pagaría con un bono de reconocimiento, expresado en UF y que redituarían la misma tasa de interés que rinden los activos financieros libres de riesgo. Cuando cada uno de estos imponentes se han ido pensionando el fisco les ha abonado el valor capitalizado del bono a su cuenta individual que, sumado al valor capitalizado de sus cotizaciones en el nuevo sistema, conforman el capital que genera la pensión respectiva.

Hoy podría hacerse otro tanto. La diferencia es que considerando que, una gran parte de los imponentes quiere el dinero ahora y no cuando se pensionen, recibirían el nuevo bono del crédito tributario apropiado por el fisco. Cada uno, según sus intereses, podrá capitalizarlo, venderlo en el mercado financiero el total o parte. En este esquema el BancoEstado actuaría como un regulador del mercado para evitar una caída en su valor debido a una circunstancial exceso de oferta. En otras palabras, el bono tendría cupones, por ejemplo 10 , 20 0 100 cupones que los beneficiando podrían ir vendiendo en la medida de sus preferencias.

De esta manera, y de aquí en adelante, las cuentas individuales deberán recibir del crédito de primera categoría que arbitrariamente el estado se apropió. Así se matan dos pájaros de un tiro y, como en los cuentos infantiles, viviremos felices por muchos años.


Javier Fuenzalida A.

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