​Corte Suprema mantiene decisión del TDLC y confirma sanción a Baxter por colusión en licitaciones públicas de suero fisiológico

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Corte Suprema 4En una decisión unánime, la Corte Suprema ratificó la sentencia N° 172/2020 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), mediante la cual condenó a los laboratorios Baxter y Sanderson por haber participado en acuerdos anticompetitivos destinados a afectar el resultado de dos licitaciones públicas de suero fisiológico.

En su sentencia dictada el viernes, la Corte Suprema, desestimó la solicitud de Baxter de dejar sin efecto la sanción impuesta o reducir el monto de la multa, que mantuvo en los $ 119 millones de pesos (200 Unidades Tributarias Anuales, UTA) establecidos por el TDLC en enero pasado.

El máximo tribunal sí acogió la reclamación formulada por Baxter respecto a precisar determinados aspectos del programa de cumplimiento que el TDLC le obligó a adoptar en su decisión.

La Corte también se pronunció sobre la alegación de Baxter respecto a que los acuerdos imputados no podrían ser sancionados al no haber producido los efectos previstos al momento de su celebración. “(…) no se requiere para imponer la sanción que el acto en cuestión haya producido sus efectos, sino que basta que el mismo tienda a producir efectos que alteren la libre competencia (…) por el solo hecho de existir la concertación y que ésta busque modificar la conducta de un agente del mercado, con el fin de obtener por parte de quienes deciden coludirse un beneficio de índole patrimonial, no puede ser sino considerado como un atentado contra los principios básicos que sustentan la normativa del Decreto Ley N°211”, razonó.

El Fiscal Nacional Económico, Ricardo Riesco, señaló que “en línea con el criterio adoptado por el TDLC, la Corte Suprema ha ratificado que la mera existencia de un acuerdo entre competidores es reprochable, más allá si éste logra concretarse o si alguno de los partícipes se aleja de lo acordado, como ocurrió en este caso. Lo anterior, en razón que la colusión es el atentado más grave contra la libre competencia y debe ser ejemplarmente sancionado aun cuando la conducta no produzca los efectos esperados por sus partícipes”.

Con esta decisión, se pone término a la última arista de una investigación que se inició a partir de denuncias formuladas por la Contraloría General de la República y por el Ministerio de Salud sobre conductas anticompetitivas en el marco de licitaciones públicas de medicamentos realizadas el 2012.

En noviembre del 2018 y en su sentencia N° 165/2018, el TDLC acogió un requerimiento de la FNE en contra de Sanderson, Fresenius y Biosano, declarando que estas empresas se coludieron para afectar procesos de licitación convocados por Cenabast para la compra de medicamentos tipo ampollas, entre 1999 y 2012.

En ese caso, la Corte Suprema confirmó la decisión condenatoria adoptada por el TDLC e impuso en definitiva una multa de 18.000 UTA a Fresenius (relacionada de Sanderson), además de 2.000 UTA para la propia Sanderson, eximiendo de multa a Biosano, por haberse delatado ante la FNE.

En su decisión de ayer, la Corte ratificó la sanción solicitada por la FNE contra Baxter y Sanderson por el monto ya señalado de 200 UTA para cada una de las empresas involucradas. Si bien Sanderson inicialmente había reclamado de la sanción impuesta por el TDLC, finalmente se desistió de dicho recurso ante la Corte Suprema.

Baxter es filial de Baxter International Inc, de origen estadounidense, que opera hace más de 75 años en el mercado de soluciones intravenosas. Mientras, Sanderson forma parte del conglomerado farmacéutico transnacional de origen alemán Fresenius Kabi. Ambos son los principales proveedores de sueros colapsables del país.

europapress