CMF avanza en la agenda de implementación de Basilea III y publica normativa para el cómputo del capital regulatorio

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CMF 2La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informó la publicación de la normativa para el cálculo del patrimonio efectivo que deberán utilizar los bancos para cumplir con los límites legales establecidos en la Ley General de Bancos (LGB).

Esta regulación implementa las modificaciones realizadas a la LGB, en línea con el último acuerdo del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (Basilea III), permitiendo incorporar al sistema bancario las mejores prácticas internacionales. Esta versión recoge los comentarios recibidos de la industria durante el proceso de consulta pública.

La nueva normativa permitirá que los bancos cuenten con un capital más robusto para hacer frente a un escenario de pérdidas inesperadas, otorgando así una mayor estabilidad al funcionamiento del sistema bancario. Se trata de la cuarta normativa emitida por la Comisión de la agenda de implementación de Basilea III en Chile.

Previo a la modificación de la LGB, la metodología de cálculo del patrimonio efectivo seguía las disposiciones de Basilea I, cuyas pautas se describen en el actual Capítulo 12-1 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN).

La normativa considera la definición de 3 niveles de capital, para lo cual se utiliza la terminología utilizada por el Comité de Basilea, esto es: i) el capital ordinario nivel 1(CET1, por sus siglas en inglés), capital adicional nivel 1 (AT1, por sus siglas en inglés) y el capital nivel 2 (T2, por sus siglas en inglés).


Ajustes prudenciales

Las modificaciones introducen ajustes prudenciales para determinar el monto disponible de los distintos niveles de capital, aislando aquellos componentes que son de baja calidad o incierto valor económico, o de difícil liquidación en condiciones de estrés financiero.

Destacan la deducción total de los activos intangibles, y la deducción parcial de los activos por impuestos diferidos y de algunas partidas de reservas o ganancias.

Asimismo, se establecen reglas prudenciales de concentración y al monto por el cual se reconoce el interés no controlador de entidades que consolidan con el banco, quedando condicionado al requerimiento regulatorio de las filiales.

Finalmente, los instrumentos híbridos emitidos por filiales en el extranjero dejarán de ser reconocidos en el patrimonio efectivo consolidado.

El capital básico de un banco corresponderá al CET1 post deducciones. A su vez, se entenderá como patrimonio efectivo la suma de los tres componentes, después de efectuadas las deducciones, para efectos de la aplicación de las disposiciones de la LGB.

Los límites del artículo 66 de la LGB deberán cumplirse en base consolidada local (el banco y sus filiales en Chile) y consolidada global (y el banco y sus filiales en Chile y el extranjero).


Impacto

Con información al 31 de diciembre de 2019, se estima que la nueva metodología de cálculo generará una disminución en el patrimonio efectivo del sistema bancario local en torno a 2.300 millones de dólares o 6,5% del stock.

Este impacto se refiere solo al numerador del requisito de capital, por lo que no se traduce necesariamente en mayores exigencias de patrimonio efectivo para la banca chilena. El impacto final dependerá de las metodologías utilizadas para el cálculo de los activos ponderados por riesgo.

La norma tendrá vigencia a partir del 1 de diciembre de 2020, sin perjuicio de las disposiciones transitorias que la misma contempla. El primer ajuste deberá realizarse el 1 de diciembre de 2022, correspondiente al 15% de los descuentos. Este monto se incrementará a 30% el 1 de diciembre de 2023 y 65% el 1 de diciembre de 2024, hasta alcanzar una implementación total a partir del 1 de diciembre de 2025.

Para el caso de instrumentos emitidos por filiales, dejarán de ser reconocidos a una tasa anual de 10% a partir del 1 de diciembre de 2022. Además, a partir de esta fecha se medirá el requerimiento a nivel consolidado local.

Para acceder al detalle de la normativa, puede ingresar en la sección Normativa del sitio web Institucional. Adicionalmente, la CMF pone a disposición de los interesados un Informe Normativo que evalúa el impacto de esta norma, un documento de Preguntas Frecuentes y una Presentación, que resumen los elementos centrales de esta normativa.

europapress