​CMF multa a Liberty Compañía de Seguros Generales y a dos de sus ejecutivos

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Mediante Oficio Reservado N° 674, de fecha 15 de noviembre de 2018, la Intendencia de Seguros de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) remitió a la Unidad de Investigación una denuncia interna, dando cuenta de una serie de irregularidades detectadas en Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., asociadas al incumplimiento de sus obligaciones de mantener permanentemente respaldadas, con inversiones representativas, las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo, y de no informar, mediante hecho relevante, esa situación. Además, dio cuenta de eventuales infracciones cometidas por el directorio y la administración de la Aseguradora, en razón de la mencionada situación de déficit.

En vista de lo anterior, mediante Resolución UI N°34/2018, de fecha 24 de diciembre de 2018, el Fiscal de la Unidad de Investigación inició una investigación a efectos de determinar si los hechos denunciados podían ser constitutivos de algunas de las infracciones previstas en el D.F.L. N°251, la Ley de Seguros; en la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y su Reglamento; en la normativa dictada por esta Comisión; y, en otras disposiciones complementarias.

La CMF publicó el 20 de agosto pasado la resolución exenta N°3698, en la que se aplicó sanción a Liberty Compañía de Seguros Generales, a Carlos Escudero Segura, gerente general de la Aseguradora, y a Carlos Anderson Ferrer, gerente de Administración y Finanzas; y cerró sin sanción el procedimiento administrativo respecto de Juan Pablo Baraona Flores, presidente, James C. Czapla, vicepresidente, José Luis Honorato San Román, director suplente, Mario Mattos, director, y Lara Sojka, directora.


Resolución del Consejo


El Consejo de la CMF determinó se han verificado las siguientes infracciones respecto de Liberty Compañía de Seguros Generales: infracción al deber contemplado en el artículo 21 inciso 1° del D.F.L. N°251 de mantener, en todo momento, invertidas las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo; infracción al deber de divulgar información relevante, de conformidad con la Sección I letra b) de la Circular N° 662, al no tener las reservas técnicas o el patrimonio de riesgo totalmente respaldados por las inversiones que permiten los artículos 21 al 24 bis del D.F.L. N° 251; e infracción al deber de informar a esta Comisión dentro de los 2 días hábiles siguientes a su constatación, las razones de los déficits de inversiones representativas de reservas técnicas o de patrimonio de riesgo y, dentro de 6 días hábiles contados desde la misma fecha, de informar las medidas que hubiere adoptado para su solución, de conformidad con el artículo 68 del D.F.L. N°251.

Respecto de Carlos Escudero Segura, en su calidad de gerente general de la firma en la época de los hechos materia del oficio de cargos, se verificó la Infracción al deber de cuidado y diligencia, previsto en el artículo 41 inciso 1° de la Ley N° 18.046 en relación a su artículo 50, en su calidad de gerente general de la aseguradora, al no gestionar, en todo momento, las deficiencias de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo de la Aseguradora.

Respecto don Carlos Anderson Ferrer, se verificó la infracción al deber de cuidado y diligencia, previsto en el artículo 41 inciso 1° de la Ley N° 18.046 en relación a su artículo 50, en su calidad de gerente de administración y finanzas de la aseguradora a la fecha de ocurrencia de los hechos, al no gestionar, en todo momento, las deficiencias de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo de la aseguradora.

El Consejo resolvió aplicar a Liberty Compañía de Seguros Generales la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a UF 2.000.; aplicar a Carlos Escudero Segura, la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a UF 800., y aplicar a Carlos Anderson Ferrer, la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a UF 800.

europapress