​Plebiscito: Todo sobre la regulación del financiamiento y las campañas

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Elecciones 1


La nueva normativa permitirá limitar los aportes individuales en favor de los partidos políticos a un máximo de 500 UF, lo que se traduce en cerca de 14 millones de pesos.

Lo anterior implica que, tanto personas naturales como militantes, podrán aportar para las campañas el monto máximo recién señalado.

Por otra parte, establece que el mismo límite máximo de 500 UF se considerará para las donaciones a organizaciones de la sociedad civil, mientras que, para los parlamentarios independientes, dicho límite será de 60 UF.

En cuanto al gasto electoral, para el conjunto de los comandos o partidos políticos, este se calculará para cada una de las opciones plebiscitadas y será el que resulte de multiplicar 0,005 UF por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito. Esto corresponde a cerca de $2.100 millones.

El límite individual de cada uno se determinará de acuerdo con su votación en la última elección de diputados.

La reforma también permitirá a los partidos inscribirse en una o más opciones plebiscitadas. Dicha opción se calculará sobre la base del límite de sus diputados/as que adhieran a una u otra opción.

Para las organizaciones de la sociedad civil, cualquiera sea su composición, el límite del gasto electoral, de acuerdo con cada opción plebiscitada, será de cerca de $127 millones.


Prohibiciones y sanciones


La norma prohíbe cualquier aporte de campañas provenientes de personas naturales o jurídicas extranjeras, con excepción de los efectuados por extranjeros habilitados legalmente para ejercer el derecho a sufragio en Chile.

Del mismo modo, se prohíbe que los aportes de campañas provengan de empresas.

En cuanto a las sanciones, se establece que quienes superen los límites fijados, ya sea en cuanto a aportes o respecto del gasto electoral, serán sancionados con multas.

De igual manera, serán sancionados quienes incumplan la prohibición de recibir aportes de empresas o desde el extranjero.


Propaganda y transparencia


La iniciativa también determina que NO se entenderá como propaganda electoral la difusión de ideas efectuadas por cualquier medio.

Las radioemisoras y empresas periodísticas de prensa deberán remitir al Servicio Electoral (Servel), la identidad y los montos involucrados de todo aquel que contrate propaganda electoral con dichos medios.

En cuanto a la publicidad de los aportes, estos serán de público conocimiento, por lo que los partidos políticos, las organizaciones civiles y los parlamentarios independientes que los reciban dentro del período de campaña electoral deberán informarlo dentro de los 3 días siguientes a la fecha de su recepción.

Sobre la propaganda electoral por medios digitales, la reforma estableció que los contratos que celebren los partidos políticos, parlamentarios independientes o las organizaciones civiles para la utilización de plataformas digitales, deberán ser informados por dichas instituciones al Servel y publicados por este. (Camara.cl)

europapress