CMF moderniza y flexibiliza normativa de acreditación de conocimientos del comercio de seguros para corredores y liquidadores

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La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informó la situación que actualmente enfrenta el país, producto de la pandemia del COVID - 19, plantea la necesidad de incorporar modificaciones respecto a la forma de acreditar conocimientos sobre el comercio de seguros y de la postulación de auxiliares del comercio de seguros, como corredor de seguros generales y de vida o liquidadores de siniestros. En definitiva, se deroga la Circular N° 1679 y el Oficio Circular N° 863.

“Uno de los objetivos que persigue la derogación y reemplazo de la actual Circular N°1679 es modernizar y flexibilizar la normativa de acreditación de conocimientos del comercio de seguros para corredores y liquidadores de seguros en aspectos operativos de manera que el proceso de acreditación sea más eficiente y expedito, junto con otorgar mayores grados de libertad en la planificación del proceso de acreditación de conocimientos, tanto para las personas interesadas como para la CMF, en situaciones de contingencia excepcionales como la pandemia del COVID - 19 que enfrenta actualmente nuestro país y el mundo, situaciones que plantean grandes desafíos a los procesos de acreditación respectivo”, apuntó el organismo.

Así también, la propuesta incluye la incorporación de cursos en modalidad e-learning, metodología que otorga mayor flexibilidad a los participantes, velando asimismo por los correctos resguardos en el control de identidad de los participantes y en la administración y comunicación del riesgo de seguridad de la información.

La propuesta normativa consiste en la emisión de una nueva Circular que derogue la actual Circular N°1679, al igual que el Oficio Circular N°863, incorporando las disposiciones contenidas en ambas normas y estableciendo modificaciones que abordan el mejoramiento operativo de aspectos tales como los descritos en el punto anterior. De igual forma se reemplazan los Apéndices 1 y 2, los Anexos A2 y B2, de la actual Circular, y se incorpora la modalidad e-learning ya señalada, cuyas reglas especiales que le son aplicables se encuentran contenidas en el nuevo Anexo F del Apéndice 1 incluido.

Las modificaciones y ajustes propuestos se resumen en los siguientes puntos:


Actualización: Se actualizan algunos nombres de instituciones, así como también las exigencias de algunos documentos legales establecidos en la normativa, por lo que se realizan ajustes de tipo formal a los anexos A2 y B2 de la Circular, tales como el certificado de no quiebra de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, declaraciones juradas de inhabilidades, entre otros.

Eficiencia y transparencia: Se agrega eficiencia en los procesos internos de la CMF, respecto del proceso de exámenes para acreditar conocimiento, al establecer la página web de la Comisión como canal principal de comunicación, poniendo a disposición para el público las materias a evaluar, las postulaciones aceptadas, las fechas, horas y lugares donde se realizarán los exámenes y los resultados de estos.

Planificación: Se incorpora flexibilidad en los procesos de acreditación de conocimientos, reemplazando lo actualmente vigente en la normativa sobre las fechas, horas y lugares para la rendición del examen de acreditación, por una facultad de la CMF para determinar estos aspectos, lo que, en todo caso, será informado con la debida antelación en la página web de este Servicio. Lo anterior, permitirá que tanto la industria como la Comisión tengan mayores grados de libertad en el proceso de planificación del proceso de acreditación de conocimientos, como por ejemplo en situaciones de contingencia excepcionales como la pandemia del COVID-19, con la consecuente dosificación de esfuerzos y eficiencia en la asignación de recursos.

Asimismo, se ajusta el plazo de presentación y aprobación de los programas de cursos de seguros de 20 a 60 días, así como también se extiende de 30 a 60 días el retraso en el inicio efectivo del curso antes de que quede sin efecto su aprobación, de manera que los establecimientos puedan sortear los inconvenientes que producen los plazos ya mencionados

En la misma línea, se modifica la normativa en lo relativo a los cambios que se pueden realizar en los programas, proponiéndose que se puedan realizar cambios no sustanciales a estos, sin previa autorización de la CMF, y distintos de cambios de profesores o sistemas de evaluación. Adicionalmente, se establece explícitamente la posibilidad de presentar profesores suplentes en los módulos de los cursos a ser aprobados.

Cobro de derechos de inscripción: Se establece que una vez que los antecedentes se reciban de forma conforme, la CMF contactará a los interesados para que realicen el pago de los derechos de inscripción.

Proceso de reinscripción: Actualmente la normativa vigente no establece requerimientos adicionales para la reinscripción en el registro de auxiliares del comercio de seguros de aquellos que han sido eliminados por la CMF por resolución, independientemente del tiempo que haya transcurrido desde la eliminación del registro y la presentación de la solicitud de reinscripción.

Con la propuesta normativa se deroga el Oficio Circular N°863, incorporándose lo relativo a la reinscripción en una nueva Circular que deroga, a su vez, a la Circular N°1679, estableciéndose que en el caso de aquellos corredores y liquidadores de seguros que presenten una solicitud de reinscripción luego de 5 años desde su eliminación, que no hayan estado participando en la actividad, deberán acreditar nuevamente los conocimientos del comercio de seguros de la forma establecida por la Circular, mediante la aprobación del curso o la rendición de un examen de acreditación según corresponda.

Asimismo, para aquellos interesados que se encuentren vigentes como representantes o apoderados de una sociedad corredora de seguros, el plazo de cinco años se contará desde que dejen de tener esa calidad.

Modalidad E-Learning: Se incluye la posibilidad de acreditación de conocimiento vía modalidad e-learning, incorporando un Anexo F en la normativa, el cual establece las reglas especiales aplicables a los cursos impartidos bajo esta modalidad.

europapress