​Pensiones de alimentos: a Ley proyecto que permite retener dineros del retiro parcial de fondos previsionales

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Senado 3Con el voto unánime la Sala del Senado aprobó y despachó el proyecto que asegura pago de pensiones de alimentos con los recursos provenientes del retiro del 10% de los fondos previsionales. Con este trámite la iniciativa quedó en condiciones de ser remitida al Ejecutivo para su pronta promulgación como ley de la república.

Cabe recordar que el proyecto fue aprobado en general por la Comisión de Constitución el pasado lunes y durante la mañana de hoy se hizo un completo análisis en particular, oportunidad en que las senadoras Isabel Allende y Ximena Rincón, optaron por retirar las indicaciones que habían presentado, con el objeto de no retrasar la promulgación de esta iniciativa. Más aún, si se considera que muchas AFP ya han pagado la primera cuota del retiro del 10%.

No obstante, en la oportunidad plantearon la necesidad de avanzar en una reforma constitucional que permita acceder a los recursos del 10% de quienes no los hayan solicitado, a objeto de pagar las pensiones de alimentos adeudadas.

Ya existen dos reformas constitucionales presentadas en el Senado que buscan asegurar el pago de pensiones de alimentos. Una, presentada por las senadoras Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Adriana Muñoz, Ximena Órdenes y Yasna Provoste ( Bol.N° 13677-07) que permite al alimentario solicitar el retiro de los fondos de capitalización individual del alimentante; y otra de los senadores Ximena Rincón, Pedro Araya, Francisco Chahuán, Francisco Huenchumilla y David Sandoval ( Bol.N° 13685-07) que permite el pago de las pensiones de alimentos mediante la subrogación en el retiro de fondos previsionales de la ley 21.248.


En lo fundamental, el proyecto dispone que:


El juez, a petición de parte, podrá decretar la retención de los fondos que el afiliado quiera retirar en el marco de la ley que permite el retiro voluntario del 10% de los fondos de AFP

Recibida la solicitud, el tribunal deberá resolverla en un plazo máximo de 48 horas.

La retención tendrá efecto desde la notificación a la AFP respectiva. Si no se conoce la administradora, el tribunal debe notificar a cada una de ellas.

Si la retención es notificada a la AFP después de haber entregado la primera cuota, la medida tendrá efecto en la segunda cuota.

El afiliado podrá solicitar que la retención de fondos sea limitada al monto necesario para responder por la deuda de alimentos.

Los juzgados deberán remitir periódicamente a las AFP una nómina de los deudores de pensiones alimenticias.

europapress