Sala del Senado despacha proyecto que prohíbe corte de servicios básicos durante alertas sanitarias

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Agua potable


"Durante los 90 días siguientes a la publicación de la ley que prohíbe el corte de servicios básicos durante la vigencia de las alertas sanitarias, las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red, no podrán cortar el suministro por mora en el pago a los siguientes clientes":


- Usuarios residenciales o domiciliarios.

- Hospitales y centros de salud.

- Cárceles y recintos penitenciarios.

- Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual.

- Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.

- Bomberos.

- Organizaciones sin fines de lucro.

- Microempresas.


Así lo dispone, el texto de la Comisión Mixta que resolvió las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras, y que fue respaldado por 28 votos a favor y 10 abstenciones en la Sala del Senado, con lo cual quedó en condiciones de ser remitido a su trámite de promulgación.

Cabe señalar que, los senadores Harboe y Galilea dejaron constancia de su inhabilitación en la votación.

En la oportunidad, los parlamentarios coincidieron en forma transversal en el objetivo social y humanitario del proyecto que contempla la postergación de los mencionados cobros, no obstante, algunos legisladores hicieron presente sus aprensiones por las obligaciones que genera para el Estado, en cuando a eventuales indemnizaciones a las empresas y la constitucionalidad de las normas.

Asimismo, senadores de gobierno recordaron que el Presidente de la República, el 27 de marzo anticipó un acuerdo con las empresas de servicios, de modo que no se apliquen cortes de suministros.

Por su parte, senadores de oposición indicaron que lo importante es contar con un marco jurídico no sólo para el 40% más vulnerable sino para el 60% de la población y para todos quienes están enfrentando los efectos de la crisis y que tiene dificultades para financiar sus gastos.

La iniciativa suspende además las normas que permiten la aplicación de cargos por interés, por mora y la suspensión del servicio para dichos clientes.

Por otro lado, se excluye de la aplicación de la presente ley a las empresas sanitarias con menos de 12 mil clientes que constituyan una sola unidad económica y no sean filial de otra empresa sanitaria; y a las cooperativas y comités de agua potable rural, sin perjuicio de los convenios, descuentos o facilidades de pago que otorguen a sus clientes.

europapress