Abogado laboralista: “Si no recuperamos algo de normalidad económica ya no será el Derecho del Trabajo el que pueda ofrecer un respiro a los ciudadanos, sino la Asistencia Social.”

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Claudio Palavecino


El profesor de Derecho del Trabajo, Claudio Palavecino, está preocupado por el impacto laboral de la pandemia. “Las consecuencias sobre el empleo ya son evidentes. Vamos en el 9% de desempleo y probablemente lleguemos pronto a dos cifras. Para muchas empresas las medidas preventivas han significado el cese de la actividad comercial. Esto tiene impacto en toda la cadena de pagos y está generando insolvencia. Un escenario de liquidaciones o quiebras conlleva destrucción de fuentes de trabajo.”

 ¿Qué le parece las medidas del gobierno en esta materia? 

- Creo que es mejor hablar de respuesta de la clase política, ya que si bien el gobierno tiene la iniciativa de los proyectos, tuvo que negociar con la oposición y sus propios partidos la aprobación de esta legislación de urgencia. Y como toda legislación de urgencia hay defectos. Sin embargo, mi valoración general es positiva.

- ¿Qué aspectos destaca? 

- La ley de trabajo a distancia y teletrabajo y la ley de protección al empleo persiguen salvar puestos de trabajo. Pero desde una perspectiva realista. Muchas empresas continúan operando pero su personal tiene problemas de acceso al lugar de trabajo o un fundado temor de contagiarse coronavirus. En aquellos casos en que sea factible que el trabajador cumpla con sus obligaciones desde el propio hogar se facilita esa solución y se le da un marco regulatorio más preciso que el que existía hasta la fecha.

- ¿Qué pasa con las empresas que tuvieron que cerrar? 

- Muchísimas empresas están pasando por un momento crítico, con graves problemas de liquidez, porque han debido cesar por completo su actividad comercial como consecuencia de las medidas sanitarias. El despido masivo supone un gran desembolso por concepto de indemnizaciones que empresas pequeñas no están en condiciones de afrontar. Entonces los trabajadores tendrían que ir a perseguir el pago de esas indemnizaciones a los tribunales, con incertidumbres y demoras porque también están casi paralizados por la emergencia sanitaria. En lugar de eso, la ley de protección del empleo permitió suspender el contrato de trabajo. El trabajador deja de ir a trabajar y el empleador de pagar los sueldos, pero el contrato no termina. Entra en “hibernación”, por decirlo así, para que ambas partes retomen sus obligaciones si la situación mejora. Entre tanto, la ley modificó el Seguro de Cesantía para que el trabajador pueda retirar ese ahorro, a pesar de que, técnicamente, no está cesante. El empleador continúa obligado a pagar las cotizaciones a la Seguridad Social, de modo que la suspensión no debería producir daño previsional.

- Se ha criticado que los trabajadores tengan que sobrevivir retirando sus propios ahorros de la AFC. 

- Tenga presente que una parte importante de los fondos de la cuenta individual son aportados por el empleador. Pero, más allá de eso, uno ahorra en previsión de los tiempos de vacas flacas. No hay nada extraño, ni injusto, en un momento crítico, en recurrir primero a los ahorros individuales y, después que estos se agoten, al fondo solidario.

- También se dice que la crisis no la pueden pagar los trabajadores. Mire, gústenos o no, la crisis la pagaremos todos.

- Inversionistas, empresarios, trabajadores. La gente no puede o no quiere salir a la calle, reduce su consumo a lo indispensable. Bajan las ventas y servicios. Bajará la recaudación por IVA, que es hoy por hoy la principal fuente de ingresos del Estado, precisamente cuando más se requiere de la billetera fiscal. Si no recuperamos algo de normalidad económica ya no será el Derecho del Trabajo el que pueda ofrecer un respiro a los ciudadanos, sino la Asistencia Social, pero con un presupuesto muy limitado. 



europapress