​BCI Asset Management se refiere a afectación de inversión en Perú

|

BCI 3


BCI Asset Management Administradora General de Fondos S.A. informó respecto al Fondo de Inversión BCI NV, bajo su administración y cuyo objeto es invertir directa o indirectamente en sociedades peruanas, las que a su vez inviertan directa o indirectamente en el negocio de infraestructura vial en Perú.. La sociedad comunicó que 8 de mayo pasado el Congreso de la República del Perú aprobó la “Ley que Suspende el Cobro de Peajes en la Red Vial Nacional, Departamental y Local Concesionada, durante el Estado de Emergencia Nacional declarado a causa del brote del COVID19”, la cual entró en vigencia a partir de las 00:00 horas del pasado 10 de mayo, tras su publicación en el Diario Oficial El Peruano el día anterior. La empresa hizo presente que una de las sociedades en las que invierte el Fondo es Norvial S.A..

Según indicó a través de un hecho esencial emitido a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), la Ley tiene por finalidad suspender el cobro de peaje en todas las unidades de peaje de la red nacional, departamental y local concesionada mientras dure el Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Poder Ejecutivo.

La vigencia de esta medida estará sujeta a la duración del Estado de Emergencia Nacional, el cual tiene, a la fecha, anuncio de término para el 24 de mayo de 2020, señaló la compañía.

Por su parte, el contrato de concesión suscrito entre Norvial, en calidad de concesionario y el Estado peruano en calidad de concedente, contempla, dentro de otras, una cláusula compensatoria ante eventos de este tipo señalando que, si una entidad pública no permitiera el cobro de la tarifa, el concedente deberá retribuir al concesionario la diferencia tarifaria entre el peaje vigente y el peaje contractual multiplicado por el flujo vehicular. De acuerdo con el referido Contrato de Concesión, el concesionario podrá descontar el valor de la diferencia de peajes mencionada al pago de la retribución al concedente.

Dado lo anterior, precisó la sociedad, el efecto que estas medidas puedan tener en las operaciones del Fondo dependerá:

1) Del tiempo en el cual estén suspendidos los cobros de peaje; y

2) Del acuerdo al que lleguen el concedente y el concesionario en la negociación referente a la Cláusula de Compensación.

“Cabe señalar que la Concesión en cuestión dispone de fondos de reserva para cumplir con sus obligaciones contractuales durante los próximos meses en caso de que se extienda el período de Estado de Emergencia Nacional en Perú. Asimismo, cabe señalar que la eventualidad de no recibir ingresos por peaje por parte de la Concesión, ni el recupero de lo que resulte tras la negociación de la Cláusula de Compensación con el concedente, podrían traducirse en una disminución de los dividendos a repartir por la Concesión hacia el Fondo”, concluyó el hecho esencial.

europapress