​C. de Apelaciones acoge recurso presentado por CLC en disputa por medidas de aislamiento a trabajadores

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CLC


Clínica Las Condes S.A. (CLC) informó a través de un hecho esencial que la Corte de Apelaciones de Santiago acogió una orden de no innovar solicitada por la sociedad, en virtud de la cual quedaron suspendidas las medidas cautelares decretadas por el 2° Juzgado Laboral de Santiago referidas al aislamiento de trabajadores en el contexto de la emergencia sanitaria.

El 7 de mayo pasado, la sociedad informó sobre las medidas cautelares decretadas y notificadas a la Sociedad el 30 de abril  últmo, tras una denuncia de tutela por infracción a la garantía de integridad física y psíquica (RIT T755-2020) interpuesta por el Sindicato N°1 de trabajadores de la Sociedad.  

El Directorio de la sociedad había instruído a la administración y a sus asesores externos interponer, entre otras acciones y recursos judiciales, una solicitud de orden de no innovar respecto a las medidas decretadas en la Resolución.  

Según CLC, la resolución del tribunal contiene medidas “inéditas y que afectan seriamente la capacidad operativa de Clínica Las Condes para hacer frente a la emergencia sanitaria a la que nuestro país se encuentra sometida”. El tribunal instruye, entre otras medidas, la elaboración de un catastro oficial de los trabajadores considerados como población de riesgo, trabajadores mayores de 60 años, aquellos que posean una enfermedad crónica, embarazadas o aquellos que tengan a su cargo el cuidado de menores de 10 años, entre otras condiciones; y que se ordene el aislamiento social de dichos trabajadores hasta el término de la catástrofe decretada por la autoridad, todo lo anterior con goce íntegro de sus remuneraciones.

Asimismo, de ordena que CLC confeccione dentro de un plazo de 10 días desde notificada la Resolución, un listado de todo el personal y unidad en que se desempeña, que haya sido diagnosticado positivo COVID-19, hecho lo anterior, la sociedad deberá disponer de cuarentena preventiva a todo trabajador que haya tenido contacto con un compañero que conste en tal listado.

La sociedad concluyó el hecho esencial precisando que tras la decisión de la Apelaciones de Santiago de acoger la orden de no innovar, “los trabajadores afiliados al Sindicato N°1 deben continuar prestando servicios en forma normal y con su habitual compromiso”. Sin perjuicio de lo anterior, “y en virtud de las conversaciones derivadas del proceso”, la empresa informó que se ha determinado derivar a su domicilio a los trabajadores mayores de 60 años y trabajadoras embarazadas a partir de ayer.

europapress