Una grata sorpresa

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Germu00e1n Pinto (columnista)


Creo que es oportuno felicitar y resaltar lo bueno, siendo lo obrado por el Servicio de Impuestos Internos en el proceso de pago de las contribuciones de bienes raíces, una acción que merece ser destacada.

El Gobierno anunció una serie de medidas que ayudaban a las pymes y al un sector importante de contribuyentes, como también el anuncio de la motivación a los bancos para otorgar créditos blandos para los emprendedores que están sufriendo las consecuencias de la cuarentena por el COVID19.

La medida específica respecto a las contribuciones radicaba en no hacer efectivo el pago de la primera cuota del año 2020 que venció el 30 de abril recién pasado. La concesión consistía en no pagar tal derrama, sino incluir un tercio de ésta en cada uno en los tres pagos siguientes que debemos cumplir durante el año. Sin duda, un alivio para quienes ven disminuidos sus sueldos e ingresos mensuales producto de la baja y hasta nula actividad que estamos enfrentando.

Las contribuciones son un tipo de tributo que grava el dominio de bienes raíces por el solo hecho de poseerlos y que va en beneficio de las municipalidades en donde se encuentran tales inmuebles. También se entienden, doctrinariamente, como el pago que hace el contribuyente por los servicios públicos inherentes que requiere un bien raíz y que son imprescindibles para poder utilizarlos.

Independientemente de su justificación, es un pago que resulta oneroso y cuyo beneficio se diluye por lo silencioso, aunque presente, de las prestaciones municipales por las que se ven beneficiados los moradores de esos inmuebles.

La concesión de tal dádiva por parte del Gobierno resultaba atractiva y fue muy consultado por quienes debían cumplir con tal imperativo, sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos fue muy discreto en su ejecución, pues no había un vínculo específico o directo para acceder a la modalidad que permitiera acogerse o activar tal beneficio.

El contribuyente debía ingresar resignadamente a la página web del Servicio, la cual siempre he considerado poco intuitiva, de la forma que acostumbraba para pagar las contribuciones. Debía ingresar sus datos, seleccionar la o las propiedades bajo su RUT, señalar la cuota que iba a pagar, pues aparece la opción de hacer el pago de las cuatro cuotas del año, y se procede a su cancelación. Es en ese momento en que aparecía un mensaje emergente que señalaba que, si no se deseaba pagar la primera cuota, solo debía dejar pasar la fecha de cumplimiento tributario (el 30 de abril pasado) y automáticamente se asumía que se acogía al beneficio anunciado. De esta forma, la primera cuota se distribuiría en tres partes incrementando la cuota segunda, tercera y cuarta que se cobrarán en junio, septiembre y noviembre de este año.

Esa fue la forma cómo el organismo fiscalizador materializó el imperativo del Gobierno para ayudar a este grupo de contribuyentes, actuando en forma directa y eficiente, algo que no ha sido seguido por todos los bancos que han debido responder al llamado de la autoridad para otorgar el otorgamiento de créditos blandos, ofreciendo disímiles planes de financiamientos.

Pese a lo oportuno del mecanismo utilizado por el Servicio de Impuestos Internos, no está exento de vicios, pues la persona que debe pagar las contribuciones y que necesitaba realizar su postergación, de todas formas debió realizar el trámite y seguir los pasos como si fuera a realizar el desembolso, para encontrarse con la sorpresa solo una vez que accedía a la “pantalla” donde debía realizar la erogación. Solo estando ante esa situación constataba que existía la posibilidad cierta del aplazamiento.

Me surge la duda de porqué no se habilitó un ícono en la página web inicial del Servicio, señando un camino directo para realizar esa postergación (solo aparecía la noticia) y debía el contribuyente realizar todo el derrotero computacional hasta llegar a la sorpresiva concesión de la postergación, amén del hecho que la redacción del mensaje emergente no era la más feliz, pues no se entendía qué debía hacer para impetrar el beneficio, siendo lo correcto no hacer nada, es decir, no pagar, surgiendo la duda legítima de desconfiar si les aplicarían intereses o multas por esta postergación, tal como muchas personas me consultaron cuando se enfrentaron a tal procedimiento.

Si bien fue eficiente la materialización de la concesión, creo que debió ser más directa y fácil de acceder en la página, pero, de todas formas, se agradece este procedimiento y bien merecen los aplausos del caso.


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director Magíster en Planificación y Gestión Tributaria

Universidad de Santiago

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