Estudian establecer arancel universal para prestaciones de salud en emergencia sanitaria

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Isapres


Las y los diputados de la Comisión de Salud iniciaron el debate del proyecto, originado en moción (boletín 13.295), que busca extender la responsabilidad de los prestadores de salud privados, frente a la declaración de epidemia o pandemia por parte de la autoridad sanitaria correspondiente.

Lo anterior, significaría, entre otras cosas, que los prestadores no podrán cobrar un precio superior al establecido en el arancel del Fondo Nacional de Salud para la modalidad de libre elección para todas las prestaciones, incluyendo exámenes, insumos y medicamentos, relacionados con la emergencia sanitaria.

Los integrantes de la Comisión, luego de diversas intervenciones donde dijeron compartir el espíritu de la moción, acordaron invitar a la próxima reunión a la/los senadora/es autores de la propuesta (Carolina Goic, Rabindranath Quinteros, Guido Guirardi y Francisco Chahúan), para una mejor comprensión de la misma y sus alcances.

También decidieron invitar al ministro de Salud, Jaime Mañalich, y al superintendente de Salud, Patricio Fernández, para analizar el impacto que podría tener el proyecto en el actual contexto de estado de excepción constitucional de catástrofe por la pandemia del Convid-19.


Datos de la propuesta


La norma, que se encuentra en segundo trámite constitucional, establece que, declarada una alerta sanitaria por la autoridad competente con ocasión de epidemia o pandemia y de conformidad a las disposiciones del Código Sanitario, durante la vigencia de la medida, por así exigirlo la salubridad y utilidad públicas, los prestadores de salud no podrán cobrar un precio superior al establecido en el arancel del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), para la modalidad de libre elección para todas las prestaciones.

Lo anterior, incluye exámenes, insumos y medicamentos relacionados con la declaración de epidemia, pandemia o brote, según corresponda, mediante un decreto de alerta sanitaria.

La infracción a la presente norma será sancionada con presidio menor en su grado mínimo (desde 61 a 540 días) o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales.

En el caso de no existir arancel Fonasa, en los supuestos contemplados, el valor no podrá ser superior al 10% del costo de la prestación, examen, insumo o medicamento.

El texto estipula también que los contratos de salud, las pólizas de seguro de salud, los reaseguros, los seguros complementarios u otro tipo de protección de esta naturaleza o asistencia médica, cualquiera sea su denominación y regulación, durante la vigencia de la medida sanitaria e independientemente de la oportunidad en que se haga efectiva la cobertura, se tendrá por no escrita toda cláusula tendiente a excluir la cobertura de cualquier prestación de salud que sea consecuencia de la epidemia, pandemia o brote que ha dado lugar a la alerta sanitaria. (www.camara.cl)

europapress