​SMA determina suspensión de plazos en procedimientos de fiscalización y sanción

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SMA 2


En el contexto de brote de coronavirus (COVID-19) y de las distintas medidas que a nivel país se han adoptado para evitar nuevas situaciones de contagio, el Superintendente del Medio Ambiente (SMA), Cristóbal De La Maza suspendió a partir del día 23 de marzo del presente período, y a través de la Res Ex N° 518/2020, los procedimientos sancionatorios seguidos ante esta Superintendencia.

Igual situación procederá con los plazos administrativos conferidos para el cumplimiento de medidas, requerimientos de información y cualquier otra actuación desarrollada en el marco de otros procedimientos administrativos derivados del ejercicio de las potestades reguladoras, fiscalizadoras o sancionatorias propias de esta Superintendencia.

Cabe señalar que las medidas se extenderán desde el 23 de marzo de 2020 hasta el día 31 del mismo mes, ambas fechas inclusive.

Se debe recalcar que dicha suspensión no afecta el cumplimiento de otro tipo de deberes y obligaciones ambientales, para las cuales -según sea el caso- se deberá tener presente lo ya indicado por la SMA en la resolución exenta 497, de 19 de marzo de 2020. (www.sma.cl)

europapress