Principios constitucionales tributarios en revisión

|

 

GERMAN PINTO PERRY


Dentro del contexto del debate de la reforma o redacción de una nueva Constitución, ejercicio político que ha ido quedando en segundo lugar de importancia debido a los problemas que estamos viviendo con el COV-19, ha surgido la revisión de dos principios tributarios de orden constitucional como son el principio de “iniciativa económica exclusiva del presidente” y la “no afectación tributaria”. Son dos principios que administran y morigeran la potestad tributaria que se entiende como la capacidad del Estado (y no necesariamente del Presidente) de crear y cobrar tributos.


El principio de exclusividad en la iniciativa consiste en que el Poder Ejecutivo es el único que puede iniciar un proyecto de ley que verse sobre temas impositivos, excluyendo de toda influencia a los miembros del Congreso.


Si bien este criterio no es algo muy común en las constituciones de otros países, es un factor que empíricamente ha demostrado que ayuda a una responsabilidad fiscal que redunda en una baja deuda pública, como se ha evidenciado en nuestro país donde los presidentes de los últimos 30 años se han comportado seriamente sin caer en juegos electorales como ocurrieron en los gobiernos de los años cuarenta y cincuenta como también a inicio de los años setenta. Obviando estos malos ejemplos de políticas fiscales, la exclusividad económica presidencial ha dado buenos resultados.


Por otro lado, el Presidente tiene que llevar a cabo un programa de gobierno por el cual la ciudadanía votó por él y que garantiza un avance completo del país. Si existiera la posibilidad que parlamentarios tuvieran iniciativa en esta materia, tendríamos empantanado el debate del Congreso en proyectos de incentivos regionales que estarían sujetos al lobby que cada representante realizaría en provecho de su zona, sin mirar los fines supremos del país, pudiendo quedar marginados de asignación de recursos regiones que no cuentan con representantes hábiles en las lides políticas.

Ahora bien, si existiera una buena idea que merezca ser materializada en una ley tributaria y que sea de creación de algún parlamentario, perfectamente puede participar en la generación de un proyecto de esta materia, tal como lo hizo el fallecido senador Gabriel Valdés Subercaseaux quien tuvo la idea de crear un beneficio tributario para las donaciones que contribuyentes del Impuesto a la Renta pudieran realizar a instituciones con fines culturales, y que dio nacimiento al artículo 8 de la Ley 18.985 conocida, precisamente, como la “ley Valdés”. Dado lo anterior, es posible afirmar que las buenas ideas pueden ser realizadas, sin importar quien se lleve los aplausos.


El otro principio de no afectación tributaria significa que no es posible afectar actividades o bienes en participar con un objetivo predeterminado, es decir, no se puede crear un tributo en particular para un fin específico.


Sin duda que muchas veces se decía que la Reforma Tributaria 2014-2016 era para financiar la Reforma Educacional y por eso se discutió y se justificó su inclusión, por lo menos así fundamentó su aprobación el otrora diputado Iván Fuentes.


Esta vinculación que se hizo en esa oportunidad de la recaudación con el financiamiento de la educación fue solo retórica política porque de ser así, habríamos estado frente a una inconstitucionalidad flagrante.


Pese a lo anterior, también resulta sano que no se creen tributos con fines específicos, aunque en la práctica se destinen a ellos, porque nuestro país ha demostrado que siempre ha tenido que enfrentar emergencias como terremotos, tsunami, pandemias y otras plagas bíblicas que difícilmente podríamos solucionar si los fondos estuvieran cautivos para fines particulares. Imaginemos una ley que crea un tributo particular a las actividades económica de una determinada región, la cual fue iniciativa de un senador muy popular de la zona y que ha generado ingentes cantidades de recursos frescos al Fisco, y pensemos que en otra región ha ocurrido un desastre natural como terremoto, explosión de volcán, inundaciones, sequías…. (¿estoy inventando?) y no hay fondos destinados para aliviar esas necesidades, pero si hay recursos provenientes de la eficiente ley tributaria de iniciativa del senador ya mencionado. ¿Podría el Ejecutivo hacer, dentro de lo que permite la Ley de Presupuesto, una reasignación de recursos? Claro que podría, enviando una nueva ley, pero que debería ser discutida en el Parlamento donde ya he comentado no se han realizado debates técnicos en materia tributaria, reaccionando los senadores y diputados según sus dogmatismos políticos y no leyendo el total de los proyectos de ley, en vez de llegar a soluciones eficientes que necesita el país.



Es por ello que creo que estos principios no deben ser tocados en una eventual reforma constitucional, salvo algunas correcciones de detalles prácticos, pero manteniendo el fondo doctrinario que los sustenta, pues nuestro país tiene que tener leyes que se adecúen a su realidad y no copiar recetas de otras latitudes.


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director Magíster en Planificación y Gestión Tributaria

Universidad de Santiago

europapress