​CMF respondió a consulta de AFP Plan Vital sobre elección de director independiente

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AFP Plan Vital solicitó a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), se pronunciase sobre posibilidad de elegir como director independiente a un director de una AFP que actualmente ejerce como director autónomo.  En respuesta dirigida al gerente general de la compañía, la Comisión indica que  de conformidad a lo establecido en el numeral 1) del artículo 50 bis de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas ("Ley sobre Sociedades Anónimas"): No se considerará independiente a quienes se hayan encontrado en cualquier momento dentro de los últimos dieciocho meses, en alguna de las siguientes circunstancias:

“Mantuvieren cualquier vinculación, interés o dependencia económica, profesional, crediticia o comercial, de una naturaleza y volumen relevante, con la sociedad, las demás sociedades del grupo del que ella forma parte, su controlador, ni con los ejecutivos principales de cualquiera de ellos, o hayan sido directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o asesores de éstas.".

A su vez, el referido artículo 50 bis, en sus incisos cuarto a sexto establece requisitos y el procedimiento para la postulación al cargo de director independiente. Particularmente, el inciso quinto requiere que el candidato a director independiente presente una declaración jurada en que señale que no se encuentra en ninguna de las circunstancias indicadas en los numerales del inciso tercero del mismo artículo.

En cuanto a las inhabilidades que afectan a un director independiente el inciso séptimo del citado artículo 50 bis señala: "El director independiente que conforme a lo establecido en el inciso tercero adquiera una inhabilidad sobreviniente para desempeñar su cargo, cesará automáticamente en él, sin perjuicio de su responsabilidad frente a los accionistas. No dará lugar a inhabilidad la reelección del director independiente en su cargo o su designación como director en una o más filiales de la sociedad, en cuanto los directores de dichas entidades no sean remunerados.".

En el caso por el cual consulta un director autónomo de una Administradora de Fondos de Pensiones, que postule a ser director independiente de la misma no cumple con el requisito del numeral 1) del artículo 50 bis de la Ley sobre Sociedades Anónimas por cuanto mantiene con la AFP una vinculación profesional en su calidad de director autónomo. Como consecuencia de ello, el director autónomo candidato a director independiente no podría dar cumplimiento en su declaración jurada a lo requerido en el numeral ii) del inciso quinto del artículo 50 bis, esto es, que "... no se encuentra en ninguna de las circunstancias indicadas en los numerales anteriores; ...".

En cuanto a la falta de inhabilidad por reelección en el cargo de director independiente o director autónomo, conforme a lo establecido en el artículo 50 bis de la Ley sobre Sociedades Anónimas y en el artículo 156 bis del Decreto Ley N°3.500, respectivamente, cabe señalar que esas disposiciones corresponden a regulaciones distintas que deben ser interpretadas y aplicadas cada una dentro de su ámbito de aplicación. Así, para determinar si concurre una inhabilidad en el caso de un director independiente deberá analizarse su situación particular y la normativa del artículo 50 bis de la Ley sobre Sociedades Anónimas, independiente de si la misma persona tiene la calidad de director autónomo conforme al Decreto Ley N°3.500. El hecho de tener una de esas dos calidades no implica que se cumplen los requisitos o no le aplican las inhabilidades de la otra.


“En conclusión, no resulta posible elegir como director independiente de una AFP a una persona que actualmente se desempeña en dicha entidad en calidad de director autónomo por las razones expuestas en los párrafos precedentes”, sentencia la CMF.

europapress