​Senado avanza en despacho del proyecto sobre modernización tributaria

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A1Haciendo énfasis en los objetivos progresivos y reactivadores de la modernización tributaria, así como en la necesidad de plantearse objetivos de mediano y largo plazo para fortalecer la recaudación y mejorar la eficiencia del gasto público, la Sala del Senado inició el debate y votación del proyecto en segundo trámite, sobre modernización tributaria.

En la jornada, se aprobaron por 37 votos a favor y 2 abstenciones todas las normas que fueron despachadas en forma unánime y que no fueron objeto de modificaciones. En tanto, para la próxima sesión ordinaria de este miércoles, quedaron pendientes las votaciones separadas del articulado del proyecto.

Durante el debate intervinieron los senadores Ricardo Lagos Weber, Carlos Montes, José García Ruminot, José Miguel Insulza, Juan Antonio Coloma , Rabindranath Quinteros, Francisco Huenchumilla, Jorge Pizarro, Alvaro Elizalde, David Sandoval, Ximena Rincón, Luz Ebensperger, Juan Pablo Letelier, Yasna Provoste, José Miguel Durana, Alejandro Navarro, Rodrigo Galilea, Alejandro Guillier y Francisco Chahuán.

En la oportunidad, se hizo referencia, inevitablemente, al proceso de discusión y debate previo de esta iniciativa que tuvo cambios sustanciales, tras el acuerdo alcanzado entre la Comisión de Hacienda y el recién asumido ministro de ramo, Ignacio Briones, en la primera semana de noviembre, en los días posteriores al denominado 'estallido social'.

Junto con valorar el espíritu original de la iniciativa que "apuntaba a resolver temas complejos", senadores oficialistas hicieron énfasis en los aspectos pro inversión y pro pyme, así como en las medidas que favorecerán a mas de 100 mil adultos mayores y los objetivos de mayor recaudación en régimen. Asimismo reflexionaron sobre el justo equilibrio entre la carga tributaria, crecimiento, empleo e inversión.

No obstante, algunos parlamentarios de oposición expresaron sus inquietudes por los desafíos en materia de agenda social, en especial, en pensiones y en salud, por lo que recalcaron la necesidad de dar curso al acuerdo de constituir una comisión técnica que estudie las actuales exenciones tributarias y focalizar el gasto social, así como plantearse en el escenario de una nueva reforma o reestructuración tributaria.

Otro tema que rondó el debate y que fue transversal fue la necesidad de impulsar la nueva legislación sobre rentas, de modo que las regiones cuenten con financiamiento, en el marco de la elección de gobernadores regionales. En ese sentido, el Ejecutivo comprometió el envío de una iniciativa hacia el primer trimeste, de modo de dar una adecuada estructura a la desencentralización y regionalización.


Contenido del proyecto de ley


El proyecto de ley se estructura sobre la base de cuatro pilares básicos: I.- Medidas Pro Inversión y Otras Relacionadas; II.- Régimen Pro Pyme; III.- Transformación Digital y IV.- Certeza Tributaria y Modernización de Normas


I. Medidas Pro Inversión y Otras Relacionadas


A.- Sistema Único Tributario


1.- Establece un reemplazo progresivo del Sistema Tributario Semi-Integrado vigente hacia un Sistema Único de integración al 100%, con lo cual se busca:


Simplificar el sistema tributario, al permitir la existencia de un único sistema, en vez del régimen vigente con dos sistemas generales y otro para Pymes (“atribuido”, “semi-integrado” y “14 ter”), lo que haría menos compleja la administración del sistema y reduciría los costos destinados al cumplimiento tributario.

Incentivar la inversión, al eliminar la diferencia para un chileno de invertir en Chile (tasa hasta 44,45%) y en el extranjero (tasa hasta 35%); se mejora el retorno de una nueva inversión, siendo más atractivo invertir en Chile y se eliminan las diferencias entre inversionistas desde países con y sin convenio.

Beneficiar a las Pymes y personas de menores ingresos e implementar un sistema que no las afecte negativamente (De un total de 184.270 empresas sujetas al régimen semi-integrado, más del 90% son Pymes, las cuales deben pagar un impuesto de 27% (en vez de 25%) y sus propietarios deben soportar un sobre impuesto de 9,45%. Con la integración se beneficiaría a las personas que están exentas de impuesto o afectos a un 4%, pero que hoy deben pagar el sobre impuesto de 9,45% adicional que impone el sistema semi-integrado)

Fomentar el emprendimiento (equidad vertical y horizontal)


2.- Se mantienen y fortalecen las medidas de control del sistema, reforzándose la norma general antielusión, al eliminarse los “retiros para reinversión” y los “retiros en exceso”; e incorporándose nuevas normas especiales anti-elusión como lo son la revisión de que las utilidades retenidas y activos que las representan no hayan sido utilizadas para el consumo de las personas naturales dueñas de la empresa.


3.- Se establecen medidas de compensación

Contribución de 1% a los proyectos con inversión sobre US$10 millones y que deban pasar por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), que se pagará una vez que el proyecto haya obtenido sus permisos regulatorios y desde que genere ingresos operacionales, en hasta 5 cuotas anuales y sucesivas (para que la empresa no tenga que endeudarse para pagar y que, al mismo tiempo, represente un incentivo a que las propias regiones no se demoren innecesariamente en la aprobación de los respectivos permisos). Reglamento regulará distribución de recursos a nivel comunal, regional y de un fondo común.

Revisión razones económicas o comerciales de retiros desproporcionados, mediante la aplicación de impuesto único de 35% si se determina que no existen razones comerciales o económicas para un retiro desproporcionado a la participación en el capital de las utilidades que corresponden a contribuyentes relacionados con dueños de la empresa.

Exigencias para contratos back to back a instituciones financieras extranjeras. Se incorporan elementos para limitar el beneficio de tasa reducida a los financiamientos desde el extranjero vía “back to back” (u estructuras análogas de fronting, empresa matriz que le presta a subsidiaria, o viceversa, por intermedio de una institución financiera intermedia que cuenta con una garantía peso contra peso) si el objetivo de dicho acuerdo es únicamente obtener la tasa reducida (de 4% frente al 35% que pagan las remesas de utilidades).

Se incorpora un nuevo concepto de institución financiera, con requisitos más exigentes y de sustancia económica, de manera que se beneficien con la tasa reducida los intereses pagados a las instituciones que cumplan dichos requisitos.

Requisitos para Market Maker Se incorpora la exigencia que dicho contrato (que genera liquidez a una determinada acción, esto es, otorga presencia bursátil, generando exención a la ganancia de capital) tenga una duración mayor a un año, salvo para el caso de aperturas en bolsa a través de ofertas públicas iniciales de valores.

En este punto, integrantes de la Comisión solicitaron recibir información sobre el número, cuantía y tipo de operaciones de esta categoría que se efectuaron en años anteriores, a lo que el señor Ministro respondió afirmativamente, de acuerdo a lo que le permite la ley.

Eliminación exención contribuciones predios forestales (salvo bosque nativo)

Exención impuesto adicional a universidades, aclarándose que los pagos deben corresponder a las actividades docentes.


B. Otras medidas especiales Pro Inversión y Adultos Mayores


1. Medidas especiales Pro Inversión


Depreciación transitoria para nuevas inversiones en activo fijo por dos años, desde el 1° de octubre de 2019: En general, 50% instantánea, y de forma acelerada el 50% restante. Para La Araucanía, depreciación 100% instantánea.

Incentivo a la reinversión de utilidades para Pymes y empresas con ingresos hasta UF 100.000: rebaja de tasa efectiva del 25% al 12,5%, por las primeras 8.000 UF de ingreso que se mantengan reinvertidas.

Extensión beneficios a Zonas Extremas: 10 años adicionales en caso de vencer en 2025.

Devoluciones de IVA: se reduce de 6 a 2 meses el plazo de acumulación para solicitar una devolución del IVA por inversiones realizadas en activo fijo.

Extensión de rebaja crédito fiscal de IVA en la construcción de viviendas: se extiende la rebaja de crédito especial IVA a la construcción de viviendas, hasta de un valor de UF 3.000 con un 45% de rebaja para viviendas entre UF 2.000 y UF 3.000, manteniendo el tope de UF 225 por vivienda.


2. Beneficios para Adultos Mayores


Se mejoran los beneficios de contribuciones para Adultos Mayores vulnerables económicamente y de clase media, al incrementarse el tope de avalúos por inmueble desde $75 a $128 millones, y el tope global desde $100 a 171 millones (se considera inmuebles un departamento con su estacionamiento, pero no una segunda vivienda)

Nuevo mecanismo que limita el monto máximo a (i) el 5% de sus ingresos o (ii) el 50% del monto de la contribución, el que le sea más favorable.

Se corrigen las normas de reajuste reconociendo el reavalúo (la ley actual solo considera IPC).

Se establece una exención de contribuciones para los establecimientos de larga estadía de adultos mayores (ELEAM), siempre que se trate de entidades sin fines de lucro certificadas por el Servicio Nacional del Adulto Mayor y así calificadas por el Ministerio de Hacienda.


II. Nuevo Régimen Pro Pyme


1. Acceso al régimen

Amplía de 50.000 a 75.000 UF, el promedio anual de ingresos brutos percibidos o devengados del giro, por una empresa para poder ser considerada pyme, y tener derecho a los beneficios del Régimen Pro Pyme; reforzándose las normas de relación inter empresas para evitar fraccionamientos.

Dispone la incorporación automática al régimen por el sólo hecho de cumplir con el rango de ingresos.

Sin restricciones por tipo de empresa o socios, pero solo para empresas productivas (se mantiene tope de 35% de rentas pasivas).


2. Facilidad de financiamiento


Permite los aportes o financiamiento de otras empresas para innovación sin que se sumen los ingresos como empresa relacionada, siempre que sea certificado por Corfo.

Establece la existencia de un certificado del SII con información relevante para obtener financiamiento bancario.

3. Otros beneficios

Dispone la aplicación en todos los casos la depreciación instantánea sin importar el régimen de contabilidad de la Pyme.

Establece el uso de información digital para que el SII realice propuestas de declaración de impuesto a las Pymes.

Tasa reducida de pagos provisionales mensuales, PPM.


III. Transformación Digital


1.- IVA a los servicios digitales


Se incorpora como un hecho gravado con IVA los servicios digitales prestados desde el extranjero (servicio de transporte de pasajeros se encuentra exento de IVA).

Los servicios a consumidores pasan a estar exentos de impuesto adicional (de tasa hasta 35%) y se afectarán con IVA.

Se incorpora un registro simplificado de cumplimiento para las plataformas extranjeras, manteniéndose supletoriamente el sistema de retención si la plataforma no se registra.


2.-Relación Servicio de Impuestos Internos – Contribuyente


A. Fortalecimiento tecnológico SII


Se comprometen nuevos recursos por US$10 millones anuales para el fortalecimiento tecnológico del SII, incluyendo potenciar mecanismos de fiscalización y la capacidad de análisis y procesamiento de información, agilizar los procedimientos digitales y promover la integración tecnológica del SII con otros organismos.


B. Digitalización


Se incorpora una carpeta electrónica para realizar los trámites en forma digital, por ejemplo, el “ciclo de vida” (inicio de actividades, modificaciones y término de giro) o la presentación de todas las declaraciones de impuesto en forma digital.

Se contempla que toda la documentación sea electrónica incluyendo la boleta al consumidor.


VI. Certeza Tributaria y Modernización de Normas


A. Derechos Contribuyentes


1. Se fortalece el catálogo de derechos de los contribuyentes y de los recursos para hacerlos aplicables.

2. Se crea la Defensoría del Contribuyente (DEDECON), con igual naturaleza y jerarquía que el SII, para mantener una relación coordinada, la que velará por los derechos del contribuyente, entregando orientación tributaria, especialmente a las Pymes, y actuará en la mediación de conflictos entre contribuyentes y el SII.


B. Gastos Tributarios


1- Se establecen nuevas reglas para deducir un gasto tributario, con un renovado enfoque comercial para dar certeza jurídica.

2- Dispone que serán deducibles los gastos con la potencialidad directa o indirecta de generar renta (independiente si efectivamente la generan o no) que se realicen en el interés, mantención o conservación del negocio de la empresa (lo que excluye aquellos gastos destinados al consumo de sus dueños)

3- Se incorporan nuevas normas especiales sobre gastos:

Responsabilidad social empresarial: gastos que se encuentren en la resolución de calificación ambiental o los que se realicen en base a contratos o convenios suscritos con órganos de la administración del Estado.

Créditos incobrables: considerados gastos cuando el crédito lleve más de 365 días impago, siendo el monto deducible determinado por los porcentajes de incobrabilidad del mercado relevante, según una resolución del SII.

Entrega de bienes de primera necesidad: gasto por el costo de los bienes entregados en forma gratuita que no sean comercializables, por ejemplo (i) bancos de alimentos; (ii) pañales; (iii) productos de higiene de primera necesidad; y, (iv) remedios y otros.

4.- Se establecen normas para fomentar la entrega gratuita en vez de destruir bienes susceptibles de ser entregados.


C. Modernización de Otras Normas


1. IVA

Separación de IVA en la boleta.

Se grava con IVA la venta de universalidades analizando la naturaleza de los activos subyacentes que se venden.

Se moderniza el procedimiento de devolución mediante digitalización para hacerlo más expedito.


2. Ley de Impuesto a las Herencias y Donaciones


Se elimina la doble tributación en la sucesión de cónyuges, convivientes civiles e hijos en común (por ejemplo, hijos pagan impuestos por uno de los padres y al poco tiempo deben pagar de nuevo por el otro cónyuge, padre o madre, por la misma herencia. Pero si el patrimonio ha crecido en el intertanto, se paga por la diferencia).

Se flexibiliza el pago de impuesto a la herencia en 3 cuotas anuales para herederos que reciben bienes ilíquidos.

Se exime de impuesto a las donaciones hasta un 20% de la renta anual con tope de 500 UTM anuales ($24.565.500 a septiembre de 2019), acumulables por 10 años comerciales en el caso de donar a legitimarios.


3. Impuesto Verde


El impuesto pasará a determinarse en base a las emisiones, fijando como umbrales mínimos de emisión: (i) 25 mil toneladas de CO2; y 100 toneladas de MP, dejando de lado el requisito de capacidad instalada.

Se incorporan mecanismos de compensación del impuesto por la implementación de medidas de reducción de emisiones.

Se establece una entrada en vigencia gradual para permitir inversiones en nueva tecnología e implementar los protocolos para las medidas de compensación. En el año 2023 implicará una mayor recaudación por US$35 millones.

europapress