Deberes Constitucionales tributarios

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Germu00e1n Pinto (columnista)Un destacado jurista planteó que además de exigir derechos hay que asumir obligaciones que deben estar señalados en la constitución como es el caso del pago de tributos. Esto es algo evidente y compartido por todos, pero señaló además que había especialistas tributarios que lucraban con el interés de determinados sectores de la economía para no cumplir con estos deberes, como también había eufemismos académicos llamados “magíster” que enseñaban cómo los ricos puedan eludir este deber constitucional.

Obviamente, no puedo dejar pasar tal aseveración que escapa de toda lógica de un magíster prestigiado y vigente por 26 años como el que orgullosamente dirijo.

Hay que distinguir entre evasión, elusión y planificación tributaria. Evasión es toda acción que no cumple el imperativo legal que obliga a pagar un determinado tributo; elusión, toda acción realizada dentro del ámbito legal (si no fuera legal sería un delito) y cuyo único objetivo es pagar menos o no pagar un tributo; planificación tributaria es la optimización del gasto o costo que involucra el pago de un tributo de acuerdo a una legítima razón de negocios. La optimización se realiza al pagar el menor monto según lo establece la ley, aprovechando alguna alternativa que existe en el texto legal, es decir una economía de opción, o estructurando o definiendo una transacción según características particulares que hacen merecedora de una menor carga tributaria. En todo caso, la planificación tributaria no tiene por único objeto el no pagar impuestos o generar artificialmente una menor carga tributaria, pues su acción está dentro de la administración financiera que busca la maximización del valor de la empresa y aumentar la utilidad de los dueños de éstas, sean públicas o privadas.

Todo lo anterior está dentro del marco regulatorio legal, pudiendo aplicar mayor o menor planificación según existan más o menores normas vinculadas a una transacción específicas.

Existe mayor planificación en el Impuesto a la Renta de Primera Categoría, que en forma general afecta a las empresas, que en el Impuesto Único al Trabajo que afecta a las remuneraciones de los trabajadores debido, entre otros factores, por la menor cantidad de normativa vinculada a la tributación de los trabajadores que en la determinación de la utilidad de las empresas, debido a que el legislador pondera en mayor forma a la generación de capital que a la generación de renta a través del trabajo físico o intelectual, es decir, es más valorado el factor productivo capital que el factor productivo trabajo. Igual caso se aplica con el IVA, pues la tributación que afecta al consumidor final es muy limitada y evidente, pudiendo tener alguna holgura el contribuyente que participa en el proceso productivo del bien o generación del servicio afecto.

Independientemente lo anterior, el deber del cumplimiento tributario está claramente señalado en la ley y cualquier disminución del efecto final de éste debe estar dentro del ámbito que la misma ley permite.

Hay que tener en consideración todo lo anterior cuando se reflexiona sobre el deber constitucional de cumplir el imperativo tributario, máxime si se están asegurando el legítimo ejercicio de determinados derechos que involucran recursos monetarios para su satisfacción, pues si bien la Constitución no señala qué o cuál tributo pagar, sí establece la obligación del pago de éstos y la planificación tributaria en ningún caso surge como una excusa o una morigeración arbitraria de ese cumplimiento por parte de sectores poderosos de la comunidad.

Por otro lado, el optar estructuras sociales o estrategias comerciales que redundan en una menor carga tributaria solo obedece al ejercicio de la libertad que cada persona tiene para ejercer alguna actividad económica, poseer algún bien o explotar alguno que ya posee, siendo en estos casos el ejercicio de derechos que también están consagrados en la actual constitución y en todas las constituciones vigentes.

En otras palabras, el cumplimiento de la obligación de las cargas tributarias, que es un deber constitucional, se realiza en comunión con el ejercicio de otros derechos como el de libertad, de propiedad, de actividad económica, etc, tal como se ejercen todos los otros derechos dentro de un ámbito permitido por nuestra legislación.

Es por ello que llamo a entender el conjunto de nuestra legislación y acción legítima de los derechos y cumplimientos de deberes, sin caer en la miopía de la apreciación de particularidades aisladas de nuestra convivencia en una comunidad políticamente organizada.


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director del Magíster en Planificación y Gestión Tributaria

Universidad de Santiago

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