11 años de sordera y mudez política

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Javier Fuenzalida A

En 2008 las Isapres decidieron unilateralmente reajustar los planes de salud de sus afiliados, dando origen a los primeros recursos de protección presentados por los cotizantes ante las cortes de apelaciones, argumentando un trato monopólico de parte de las isapres, caracterizado por un mercado sin libertad de entrada de hecho (aunque la ley lo permite), la categoría de cotizantes cautivos definidos en la propia ley (personas que no pueden cambiarse porque otras no los aceptan por diversas razones, entre otras las prexistencia de enfermedades) y la arbitrariedad en la fijación de los precios de los planes basados en una tabla de factores que discriminan por sexo y tramos de edad. Hoy además, tales criterios excluyen a las personas transexuales.

Desde ese año hasta el presente, cientos de miles de personas recurrieron a la justicia cuando recibían la llamada “carta de adecuación” en que se les comunicaba el aumento de precios como un “tómelo o déjelo”. Las cortes les dieron la razón y en la actualidad, la propia superintendencia de salud ha anulado los aumentos que las isapres han querido continuar con estas malas prácticas.

En 2010 un grupo de personas presentamos un requerimiento al Tribunal Constitucional solicitando la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 18.933 que creó las isapres, entre otros, del artículo 38 ter. Las audiencias fueron convocadas para el mes de mayo de ese año al cado de las cuales el tribunal falló declarando inconstitucional tal disposición, un largo dictamen de 179 considerando y 215 páginas que fue enviado al Presidente dela República (Piñera), el presidente del Senado (Pizarro) y de la Cámara de Diputados (Alejandra Sepúlveda) para que procedieran a corregir la ley. Nada sucedió, excepto la buena rentabilidad de las Isapres.

Tres presidencias han transcurrido, tres elecciones de diputados y parciales del senado sin que nada haya ocurrido al respecto, excepto la común verborrea ineficiente de los políticos. Quien defendió la legalidad del Art. 38 ter en 2010 fue el abogado Teodoro Ribera, hoy, canciller. Muchos de los diputados y senadores de ese entonces fueron reelegidos o aun ejercen tal función. Aparecieron caras nuevas como el FA y un conglomerado de mini partidos. Pero nada.

Hoy pareciera que las neuronas políticas estarían saliendo de su modorra y se han dado cuenta que las diferencias biológicas, sexo y edad, no significa que deban prevalecer por sobre la igualdad ante la ley. Mas aun, ahora existe la categoría de transexual pero no caben en la tabla de factores en uso. Para muchas personas, en particular los pensionados, mayores de 60 o 70 años les significa destinar el 50 % o más de sus pensiones a pagar el plan de su Isapre o… irse al Fonasa, liberándose así de su condición de cotizantes cautivos como si aun fueran judíos en Babilonia de hace miles de años.

Desde el 2008 al presente ha habido innumerables fallos de inaplicabilidad por parte del Tribunal Constitucionales y de la Corte Suprema, pero que solo benefician al demandante. No hay jurisprudencia al respecto. Las cortes de apelaciones han recibido más de 700.000 recursos de protección hasta tal punto que hoy es la propia superintendencia de salud la ha descubierto tener facultades para anular la fatídica carta de adecuación que anualmente se les hace llegar a los dos millones de cotizantes de las Isapre.

Los recursos de protección así como los de inaplicabilidad señalan que esa práctica de las isapres, aun cuando es legal, viola sistemáticamente los números 2, 9 y 24 del Art. 19 de la Constitución. ¿No sería también materia de examen del Instituto de Derecho Humanos tan preocupado de condenar al estado?


Javier Fuenzalida A.

europapress