Lectura obligada para este verano

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Carlos Mladinic


Tanto la evasión como la elusión tributaria reducen el monto de impuestos que un contribuyente debiera pagar.

Nadie discute que en el caso de la evasión tributaria estamos en presencia de un ilícito y que de ser descubierta por la autoridad el infractor deberá recibir una sanción. Como suele suceder con todo aquel que comete algo ilegal cuando es descubierto alega inocencia, ignorancia, error involuntario. Eso es algo que deberá juzgar todo fiscalizador y podrá concluir que una supuesta evasión en realidad es una “subdeclaración involuntaria” y tenerlo en cuenta al momento de proponer una sanción. En todo caso el efecto es el mismo que no es otro que haber pagado una cantidad menor de impuestos a la que realmente correspondía.

El caso de la elusión es algo más complejo pues existe un tipo de elusión que es totalmente lícita y está establecida en la ley para fomentar alguna conducta que la autoridad considera adecuada. Un caso típico de ello son los ahorros previsionales voluntarios (APV) que son un incentivo al ahorro para la vejez con un importante beneficio tributario. Este tipo de “elusión aceptada” (en EE.UU se utiliza el concepto de tax compliance) también se conoce a veces bajo el nombre de “gasto tributario”. En todo caso, aun cuando esto sea lícito, la autoridad debería revisar continuamente las ventajas de continuar o suspender estos “gastos tributarios”.

Pero por otra parte existe también una elusión que no es aceptable y que surge de una interpretación torcida o mañosa de los cuerpos legales. Se trata de, basándose en la ley, darle un uso que es obvio que jamás estuvo en la idea del legislador ni en la historia de la ley, y obtener de esta manera una ventaja tributaria. Se trata de realizar “planificaciones tributarias” de forma totalmente artificial con el único propósito que reducir el monto de tributos a pagar. Las sociedades con menores de edad que hacen importantes retiros y así rebajan los retiros de sus padres, los cursos en el exterior de capacitación en maravillosos balnearios, o el típico “boleta o factura” son pequeños ejemplos de esto. Es obvio que esto sucede porque las leyes tributarias, como todo cuerpo legal, no siempre son todo lo claras y precisas que debieran ser y siempre se encontraran “forados” por donde los malos contribuyentes encontrarán la precisa interpretación que los llevará a justificar un menor pago del que en que en justicia debieran realizar. Puede ser que se atengan a la letra de la ley pero claramente vulneran su espíritu. Guste o no es una manera o forma de evadir el pago de impuestos y los Servicios de Impuestos deben ir continuamente emitiendo normas complementarias para cerrar estos forados y exigir que cada contribuyente pague lo justo.

Tanto la evasión como la elusión atentan contra uno de los principales principios de un buen sistema tributario: la equidad. Y lo hacen atentando tanto contra la llamada equidad horizontal como con la equidad vertical. La primera es tan simple como que dos contribuyentes con el mismo monto de ingresos deben pagar la misma cantidad de impuesto y por ende si uno paga lo que corresponde y el otro no, está claro que esta equidad se rompe. Por su parte la equidad vertical apunta que dos contribuyentes con distintos ingresos en proporción directa a los mismos, por lo tanto, si el contribuyente con mayor capacidad evade o elude estará rompiendo este principio de equidad vertical.

Resulta absolutamente obvio entonces que disminuir tanto la evasión como la elusión tiene un impacto muy positivo en la mejora de la equidad de ingresos, después de la aplicación de los impuestos, más incluso de lo que pueda tener la imposición de nuevos impuestos.

Para tener una idea de lo que estamos hablando, cuando se busca aumentar recursos permanentes para el estado para financiar una urgente demanda de mayores beneficios sociales para nuestra población, es bueno cuantificar de qué estamos hablando. Estimaciones respecto a montos de evasión en el impuesto a la renta de las empresas hablan en promedio de los últimos años de aproximadamente 1,5% del PIB. Eso es cerca de 4 mil millones de dólares. En el caso del IVA se calcula que alcanza a cerca de un 2% del PIB. O sea unos 5 mil millones de dólares más. Respecto al impuesto a la renta de las personas las estimaciones son bastante más complejas aun cuando existe bastante evidencia de que existe una subrecaudación especialmente en los tramos de ingresos más altos. Trayendo a valores actuales algunos estudios antiguos se podría estimar en no menos de 1 mil millones de dólares la evasión en este impuesto. Y después todavía habría que revisar la evasión en otros impuestos como los específicos al tabaco, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, combustibles, etcétera, del cual no contamos con mayor información.

Pero con los montos que mencionamos ya estamos hablando de 10 mil millones de dólares. Si a esto le agregamos un “gasto tributario” de aproximadamente 9 mil millones, el cual requiere ser revisado muy concienzudamente, estamos hablando de casi siete puntos de nuestro PIB. Ello sería suficiente para financiar prácticamente toda la agenda social que el país demanda.

Pensar llevar a cero la evasión y la elusión y además reducir la totalidad de los “gastos tributarios” es obviamente poco realista, pero sin duda tenemos un tremendo esfuerzo por hacer y existe acá una importante fuente de recursos si tenemos éxito en la tarea.

Pero para empezar quisiera recomendarles a todos aquellos que se preparan para la Operación Renta 2020 una lectura. Se trata del Catálogo de Esquemas Tributarios 2019 recientemente editado por nuestro Servicio de Impuestos Internos. Es relativamente breve. Sólo 125 páginas. Y cual novela de casos de Hercules Poirot de Agatha Christie divide sus capítulos en 60 casos. Entonces usted podrá aprender sobre el caso de “Donación de participaciones sociales a menores de edad en sociedades productivas”, o ese otro de “Utilización de Corporación o Fundación como vehículo de inversión” o el caso de “Contrato de Rentas Vitalicias”, o el caso en que una “Sociedad Anónima Abierta efectúa un préstamo a un accionista radicado en el extranjero”. Así hay muchos más. Son sesenta emocionantes casos.

Deberíamos hacer un ferviente llamado a todos los empresarios para que este año se receten como lectura obligada este pequeño libro y como una convencida y genuina forma de contribución a la paz social no ejerciten ninguna de las acciones que esos casos tan ilustrativamente allí describen. 


Carlos Mladinic

europapress