Sernac ofició a ESSBIO por aplicar compensaciones automáticas incompletas en caso de corte

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EssbioEl SERNAC ofició a la empresa sanitaria ESSBIO, tras detectar que aplicó compensaciones automáticas incompletas a los usuarios afectados por los cortes de agua de fines de agosto y principios de septiembre pasado, en las ciudades de Los Ángeles y Chiguayante.

Según los antecedentes recabados por el Servicio, las compensaciones aplicadas a los usuarios de Los Ángeles y Chiguayante fueron menores a lo que establece la Ley del Consumidor, debido a una interpretación arbitraria y errónea por parte de ESSBIO, por cuanto dicha empresa realizó el cálculo considerando sólo el valor del agua potable, y no por el valor total de la facturación que también incluye alcantarillado y tratamiento de aguas servidas.

El Director Nacional del SERNAC, Lucas Del Villar, explicó que cuando se produce un corte de agua por razones imputables a la empresa, ésta debe compensar de forma proporcional al tiempo de corte y consumo en el mes previo de cada medidor, y ese cálculo considera todo el valor del servicio concesionado, no sólo el agua.

En efecto, el servicio de agua se compone del suministro, pero también del alcantarillado y tratamiento de aguas servidas que se lleva en promedio más de un 50% del costo final de la cuenta, por lo que es relevante considerarlo en la compensación. Por otra parte, los servicios de alcantarillado y tratamiento, que son accesorios, tampoco se entregan en caso de corte por lo que no tiene sentido que sólo se compense por la falta de agua.

El Intendente de la Región del Biobío, Sergio Giacaman, presentó antecedentes al SERNAC que corroboran la aplicación incompleta de las compensaciones automáticas por parte de la empresa, señalando que "los cortes de agua afectaron a las familias y el normal funcionamiento de su vida cotidiana. Lo mínimo es que la empresa respete la Ley y entregue la compensación completa. No es momento de hacer interpretaciones de la norma que perjudiquen más a los ciudadanos".

A partir de marzo la Ley del Consumidor, en su artículo 25A, establece que las empresas deben aplicar los descuentos automáticos que equivalen a diez veces el valor promedio diario de lo facturado en el estado de cuenta anterior al de la respectiva suspensión del servicio, cuyo monto se calcula en base al monto total de la facturación, incluyendo los cargos de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas. Es decir, para cada familia se calcula sobre distinta base de acuerdo a su consumo.

A través del oficio, el SERNAC ordenó administrativamente a ESSBIO que realice los ajustes pertinentes y aplique las compensaciones de acuerdo a dichos parámetros. En caso contrario, el Servicio advirtió que tomará las acciones correspondientes, no descartando acudir ante los tribunales de justicia. 

europapress