Reforma a las Pensiones: Gobierno presentó indicaciones con foco en alza por tramos de edad en el Pilar Solidario

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Los ministros de Hacienda Felipe Larrain, del Trabajo, Nicolás Monckeberg y la Subsecretaria de Previsión Social María José Zaldívar presentaron este miércoles las indicaciones al proyecto de ley de Reforma Previsional, ante la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados en Valparaíso. En la oportunidad, se acordó realizar la votación del texto legal durante el 7 y 8 de octubre.

Entre otras materias, las indicaciones buscan asegurar un aumento de la Pensión Básica Solidaria y la Pensión Máxima con Aporte Solidario, a partir del 1 de enero de 2020, por tramos de edad a partir de los 65 años, incrementándose a los 70, 75, 80 y 85 años de edad. Una medida que beneficiará de forma inmediata a más de 1 millón 100 mil personas y que al igual que sus pares en las indicaciones, había sido rechazada por la Comisión de Trabajo.

Se reintegró, asimismo, la garantía de beneficio mínimo para pensionados con retiro programado, más conocida como Seguro de Longevidad; la rebaja del encaje (de 1% a 0,5% de los fondos bajo gestión) a los administradores de fondos a fin de propiciar el ingreso de nuevos actores al mercado; y el mejoramiento en la calidad de la educación previsional, la que a partir de la Reforma a las Pensiones será costo de las AFP. En este punto, las indicaciones establecen un Comité de Educación Previsional que tendrá la tarea de aprobar proyectos. “Van a haber otras entidades que también van a desarrollar educación previsional. Lo que nosotros queremos es que ni los privados, ni los públicos se resten de su obligación en esta materia”, precisó. Las AFP, en tanto, “van a financiar la educación y tendrán la obligación de contratar con distintas entidades, universidades, centros de estudios, para que ejecuten proyectos de educación Previsional”, añadió. La Superintendencia de Pensiones supervisará dichos proyectos.

Las indicaciones también abordaron aspectos del CASS reinsertaron aspectos importantes. En primer lugar se establece que el Consejo Administrador de los Seguros Sociales, podrá licitar la gestión de inversión de los fondos a dos o más entidades, y que tendrá acceso a la información de los afiliados al sistema previsional que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones, en los términos que defina una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones.


Propiedad de los fondos de Pensiones


En medio del debate, la subsecretaria aprovechó de aclarar su visión en torno a la propiedad de los fondos, en respuesta a cuestionamientos planteados desde la oposición. “Quiero aclarar que yo en ningún caso he dicho que los fondos no son de propiedad de los trabajadores o que la propiedad solamente se devengue en un determinado momento. En todas las entrevistas que yo he dado, desde ayer a hoy, respecto de lo que está ocurriendo, he señalado que los fondos son de propiedad absoluta de los trabajadores cotizantes y son también de propiedad absoluta de los pensionados. Distinto es que esta propiedad tenga una limitación, que está establecida por la Constitución, y que es la misma limitación que existe, por ejemplo, respecto de los bienes raíces cuando están sujetos a una expropiación. Es una limitación al dominio que está establecida en virtud de la Seguridad Social y, tal como señala el fallo del TC, se puede perfectamente limitar la propiedad cuando hay un valor superior, que es la seguridad social. Incluso establece que el Estado tiene el deber de hacerlo cuando lo que se están buscando es garantizar las prestaciones para los adultos mayores y no dejarlos en la indefensión. Por lo tanto, dicho sea esto, el derecho de propiedad no está en cuestión. Está absolutamente garantizado y lo que estamos estableciendo es que la finalidad, la afectación de estos fondos, se establece para una sola finalidad, que es pensión. Y aquí no importa si es un sistema de ahorro individual o un sistema de reparto o un sistema de otras características. El ahorro para pensión en cualquier sistema de seguridad social, solo puede tener la finalidad del pago de pensión”, puntualizó.

europapress